Por el cual se reorganiza la Sección 4a del Ministerio de Guerra y se fijan unos sueldos
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades constitucionales,
DECRETA:
Art 1° En el mes de Noviembre el personal de la Sección 4.a del Ministerio de Guerra gozará de los sueldos siguientes en oro:
El Jefe, noventa pesos.
El Subjefe, setenta pesos.
El Habilitado, setenta pesos.
El Instructor, sesenta pesos.
El Ayudante del Habilitado, cincuenta pesos.
El Oficial 1°, cincuenta pesos.
El Oficial 2°, cincuenta pesos.
El Oficial de Registro, cuarenta pesos.
Art. 2° Desde el día 1.° de Diciembre en curso queda organizada la mencionada Sección con las mismas atribuciones que le señaló el Decreto de 18 de Septiembre de 1900, con el personal y sueldos siguientes en oro:
Un Jefe, noventa pesos.
Un Subjefe, setenta pesos.
Un Habilitado, setenta pesos.
Dos Escribientes, 1° y 2°, cada uno cuarenta pesos.
Art. 3° La partida que demande la ejecución, del presente Decreto se considerará incluida en el Presupuesto de Gastos de la vigencia en curso.
Art. 4° Facúltase al Ministerio de Guerra para eliminar dicha Sección cuando sus empleados no sean indispensables para el buen servicio en los ramos que tiene á su cargo.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá, á 3 de Diciembre de 1903.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
Esteban Jaramillo
El Ministro, de Relaciones Exteriores,
Luis Carlos Rico
El Ministro de Hacienda,
Ruperto Ferreira
El Ministro de Guerra,
Alfredo Vázquez Cobo
El Ministro de Instrucción Pública,
Antonio José Uribe
El Ministro del Tesoro,
Carlos Arturo Torres.
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