Por el cual se aprueba el Reglamento para la Dirección Nacional de Bellas Artes
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones,
decreta:
Apruébase el Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Bellas Artes, que a la letra dice:
"Artículo 1° El personal de la Dirección lo integran los miembros siguientes:
- a) Un Director y seis Consultores con voz y voto en las deliberaciones.
- b) Un Secretario, un Escribiente y los demás empleados que sean necesarios, cuyas asignaciones civiles se solicitarán del Ministerio de Instrucción Pública.
Artículo 2° La Dirección de Bellas Ares se reunirá por lo menos dos veces en el mes y todas las que el Director crea convenientes.
Artículo 3° Todas las decisiones de la Dirección y las medidas que adopte, a menos de especial delegación de ella a uno de sus miembros, serán sometidas a votación y requerirán para su legalidad la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.
Artículo 4° La falta de asistencia del Director a las sesiones o su ausencia temporal no impedirán las reuniones de la Dirección, la cual puede *tomar las resoluciones que estime necesarias,* siempre que obtengan cuatro votos afirmativos por lo menos, presentándolas a la aprobación del Ministro el Secretario de la Dirección. Pueden igualmente celebrarse sesiones extraordinarias en caso de ausencia temporal del Director, convocadas por uno o varios de los miembros consultores. En los dos casos citados, la mayoría designará al miembro que deba presidir la sesión.
Artículo 5° Los miembros de la Dirección son renovables cada cuatro años, y pueden ser reelegidos.
Son funciones del Director:
- a) Convocar y presidir las sesiones.
- b) Presentar las proposiciones necesarias.
- c) Dar cuenta de la sustanciación de lo ordenado por la Dirección en sesiones anteriores.
- d) Discutir y pedir la aprobación de proyectos, resoluciones, peticiones al Gobierno y demás autoridades, etc.
- e) Nombrar las comisiones que deben estudiar las proposiciones que por su trascendencia merezcan ser consideradas en dos debates.
- f) Firmar las resoluciones.
- g) Someter a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública, antes de la próxima sesión ordinaria, las resoluciones aprobadas por la Dirección en la sesión última.
Son funciones de los Consultores:
- a) Asistir a las sesiones ordinarias.
- b) Atender las citaciones que haga el Director.
- c) Cumplir las comisiones que se les encomienden.
- d) Estudiar las proposiciones que por su trascendencia merezcan ser consideradas en dos debates.
Son funciones del Secretario y Escribiente, las de costumbre en entidades análogas.
El Director, Francisco A. Cano.-El Secretario, Roberto Pizano Restrepo."
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.
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