Por el cual se aprueba el Reglamento para la Dirección Nacional de Bellas Artes

Rango Decreto
Publicación 1922-08-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,

en uso de sus atribuciones,

decreta:

Apruébase el Reglamento expedido por la Dirección Nacional de Bellas Artes, que a la letra dice:

"Artículo 1° El personal de la Dirección lo integran los miembros siguientes:

Artículo 2° La Dirección de Bellas Ares se reunirá por lo menos dos veces en el mes y todas las que el Director crea convenientes.

Artículo 3° Todas las decisiones de la Dirección y las medidas que adopte, a menos de especial delegación de ella a uno de sus miembros, serán sometidas a votación y requerirán para su legalidad la mayoría absoluta de votos de los miembros presentes.

Artículo 4° La falta de asistencia del Director a las sesiones o su ausencia temporal no impedirán las reuniones de la Dirección, la cual puede *tomar las resoluciones que estime necesarias,* siempre que obtengan cuatro votos afirmativos por lo menos, presentándolas a la aprobación del Ministro el Secretario de la Dirección. Pueden igualmente celebrarse sesiones extraordinarias en caso de ausencia temporal del Director, convocadas por uno o varios de los miembros consultores. En los dos casos citados, la mayoría designará al miembro que deba presidir la sesión.

Artículo 5° Los miembros de la Dirección son renovables cada cuatro años, y pueden ser reelegidos.

Son funciones del Director:

Son funciones de los Consultores:

Son funciones del Secretario y Escribiente, las de costumbre en entidades análogas.

El Director, Francisco A. Cano.-El Secretario, Roberto Pizano Restrepo."

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1922.

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Instrucción Pública, Bonifacio VELEZ.

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