Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unos contratos

Rango Decreto
Publicación 1937-09-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno tiene celebrados los siguientes contratos:

DECRETA:

Artículo 1 º Establécese, con asiento en Pasto, una oficina de interventoría, a cuyo cargo estarán la inspección y vigilancia que debe ejercer el Gobierno Nacional, de acuerdo con los respectivos convenios, en la vía Pasto-Puerto Asís, en el acueducto y en el edificio para la Normal de Pasto, cuya construcción adelantan los contratistas mencionados arriba.
Artículo 2 º Tal oficina tendrá un Ingeniero Jefe, con remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300), y un Ingeniero Ayudante, con doscientos pesos ($ 200), puestos para los cuales se nombra a los señores Julio Vengoechea y Jorge A. Escandón B., en su orden.
Artículo 3 º Los gastos que demande el funcionamiento de la precitada oficina se harán por cuenta de las obras en referencia, en la siguiente proporción: vía Pasto-Puerto Asís, el cuarenta por ciento (40 por 100); acueducto de Pasto, el treinta por ciento (30 por 100), y Escuela Normal de Pasto, el treinta por ciento (30 por 100).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de junio de 1937.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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