Por el cual se fija la manera como debe inspeccionarse la ejecución de unos contratos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno tiene celebrados los siguientes contratos:
- a) Con el señor ingeniero Sebastián Ospina, para la construcción de un trayecto de la vía Pasto-Puerto Asís;
- b) Con Lobo Guerrero y C. S. de Santamaría, construcción del acueducto de la ciudad de Pasto, y
- c) Con Jorge Domínguez T. y Vicente Aragón, sobre construcción del edificio para la Normal de dicha capital,
DECRETA:
Artículo 1 º Establécese, con asiento en Pasto, una oficina de interventoría, a cuyo cargo estarán la inspección y vigilancia que debe ejercer el Gobierno Nacional, de acuerdo con los respectivos convenios, en la vía Pasto-Puerto Asís, en el acueducto y en el edificio para la Normal de Pasto, cuya construcción adelantan los contratistas mencionados arriba.
Artículo 2 º Tal oficina tendrá un Ingeniero Jefe, con remuneración mensual de trescientos pesos ($ 300), y un Ingeniero Ayudante, con doscientos pesos ($ 200), puestos para los cuales se nombra a los señores Julio Vengoechea y Jorge A. Escandón B., en su orden.
Artículo 3 º Los gastos que demande el funcionamiento de la precitada oficina se harán por cuenta de las obras en referencia, en la siguiente proporción: vía Pasto-Puerto Asís, el cuarenta por ciento (40 por 100); acueducto de Pasto, el treinta por ciento (30 por 100), y Escuela Normal de Pasto, el treinta por ciento (30 por 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de junio de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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