Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1938-07-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936,

DECRETA:

Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 27 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Alberto LLERAS

El Ministro de Relaciones Exteriores.

Antonio ROCHA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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