Por el cual se dictan varias providencias en el Ramo de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y de la facultad que le confiere el artículo 6° de la Ley 2ª de 1936,
DECRETA:
Artículo único. La facultad que le otorga a las legaciones y consulados generales de la República, para expedir tarjetas de turismo el articulo 3° del Decreto 1615 de 1930, se hace extensiva a los Consulados remunerados en Míami, Boston, Los Angeles, Kingston, El Callao y Puerto Limón.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Alberto LLERAS
El Ministro de Relaciones Exteriores.
Antonio ROCHA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Obras Públicas,
César GARCIA ALVAREZ
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