Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1945-05-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Capítulo 22:
Del articulo 210. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año $ 12.000.00
Suman los contracréditos $ 12.000.00
Capítulo 20:
Al artículo 197. Para viáticos del personal diplomático en el año $ 10.000.00
Capítulo 23:
Al artículo 212. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas 2.000.00
Suman los créditos $ 12.000.00
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Secretario General, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,

Francisco UMAÑA BERNAL

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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