Por el cual se hacen traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 4 de mayo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
|---|---|---|
| Capítulo 22: | ||
| Del articulo 210. Para gastos de demarcación de límites y fijación de ellos, en el año | $ | 12.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 12.000.00 |
| Capítulo 20: | ||
| Al artículo 197. Para viáticos del personal diplomático en el año | $ | 10.000.00 |
| Capítulo 23: | ||
| Al artículo 212. Para atender al pago de cuentas de toda clase, correspondientes a vigencias expiradas | 2.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 12.000.00 |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Secretario General, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores,
Francisco UMAÑA BERNAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos S. DE SANTAMARIA
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