Por el cual se aprueba una modificación a los estatutos de la Administración Postal Nacional
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébese el Acuerdo expedido por la Junta Administradora de la administración Postal Nacional y que es del siguiente tenor:
"ACUERDO NUMERO 014 DE 1965
(marzo 8 de 1965)
por el cual se modifica el Acuerdo No. 008 bis de 1964, en su artículo 47.
la Junta Administradora de la Administración Postal Nacional, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1°. El artículo 47 del acuerdo no. 008 bis de 1964, quedará como sigue:
ARTICULO 47.- El 40% restante del producto a que se refiere el literal f) del artículo 9º. será apropiado en el presupuesto anual de la Administración Postal Nacional, en cuenta especial, a disposición del ministerio de comunicaciones, para cubrir las cuotas de sostenimiento de las oficinas internacionales de la Unión Postal Universal y de la Unión Postal de las Américas y España, para cubrir viáticos y pasajes de los delegados que concurran a conferencias relacionadas con los servicios adscritos al Ministerio, para gastos de adquisición u mantenimiento de equipos y elementos para los servicios de la misma entidad, y para atender al pago de saldos por concepto de canje de encomiendas postales, tránsito de correspondencia y saldos cupones respuesta.
Artículo 2º. Este acuerdo rige a partir de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Comuníquese y cúmplase
Dado en Bogotá, D.E. a mayo 4 1965
el presidente de la junta. Cornelio Reyes El secretario, Helgidio Ramírez".-
Artículo segundo. el presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y ejecútese
Dado en Bogotá, D.E. a mayo 4 de 1965
GUILLERMO LEON VALENCIA
Cornelio Reyes, ministro de comunicaciones
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