Por el cual se suspende el régimen de depósito previo de importación

Rango Decreto
Publicación 1973-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en uso de las facultades que le confiere el artículo 83 del Decreto-ley 444 de 1967,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, suspéndese el régimen de depósitos previos de importación, contemplados en los artículos 83 y siguientes del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Echaarria

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