Por el cual se suspende el régimen de depósito previo de importación
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 83 del Decreto-ley 444 de 1967,
DECRETA:
Artículo primero. A partir de la fecha de la vigencia de este Decreto, suspéndese el régimen de depósitos previos de importación, contemplados en los artículos 83 y siguientes del Decreto-ley 444 de 1967.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Fernando Echaarria
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