por el cual se aclara el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993

Rango Decreto
Publicación 1994-06-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales, en especial de las que le confiere el ordinal 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. En concordancia con lo previsto en el artículo 44 del Decreto 2681 de 1993 para la celebración de operaciones de crédito público, operaciones asimiladas, operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, el contenido de los contratos se someterá a la ley vigente al momento de la aprobación de la minuta.

Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 1º de junio de 1994.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes.

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