por medio del cual se promulga el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ªde 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1° dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 568 del 2 de febrero del 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero del 2000, aprobó el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay" suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-1184 del 13 de septiembre del 2000, declaró exequible la Ley 568 del 2 de febrero del 2000 "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
Que el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota OJ.AT.N° 32518 del 6 de septiembre del 2001, informó al Gobierno de la República Oriental del Uruguay el cumplimiento de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del Acuerdo.
Que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, mediante la Nota Verbal N° 104/22/09 del 30 de septiembre del 2009, informó al Gobierno de la República de Colombia que el Senado y la Cámara de Representantes de ese país aprobaron el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
Que el Gobierno de la República de Colombia mediante Nota DAA/CAL 65179 del 26 de noviembre del 2009 transmitió al Gobierno de la República Oriental del Uruguay el original del Instrumento de Ratificación del "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
Que el 28 de diciembre del 2009, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay mediante Nota número D 100/09 transmitió al Gobierno de la República de Colombia el correspondiente Instrumento de Ratificación del "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
Que el artículo 25 del "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998, establece que "el presente Convenio entrará en vigor el primer día del segundo mes después del canje de los instrumentos de ratificación";
Que en consecuencia, el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998, entró en vigor el 1° de febrero del 2010,
DECRETA:
Artículo 1°: Promúlgase el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998).
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de abril de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Jaime Bermúdez Merizalde.
EMBAJADA DEL URUGUAY
COLOMBIA
N° 005/22/10
HCM/IqI.
La Embajada de la República Oriental del Uruguay presenta sus más atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de América- y tiene el honor de remitir, adjunto a la presente, la Nota número 100/09 de 28 de diciembre de 2009 del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay, anexando el original del Instrumento de Ratificación de Uruguay al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el 10 de febrero de 1998.
La Nota número 100/09 antes mencionada expresa que, teniendo en cuenta el artículo 25 del mencionado Convenio mucho se agradecerá al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de América- acusar recibo de dicha nota a efectos de establecer la fecha de entrada en vigor del referido Convenio.
La Embajada de la República Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de América- las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Bogotá, D. C., 18 de enero de 2010
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de América
Ciudad
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- D. TRATADOS
Nota número 100/09
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- presenta sus más atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Dirección de América-, en ocasión de hacer referencia al Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el 10 de febrero de 1998.
En atención a su Nota DAA/CAL número 65179 de 26 de noviembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados-, tiene el honor de anexar a la presente Nota, el Instrumento de Ratificación de la República al referido Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal.
Teniendo en cuenta el artículo 25 del mencionado Convenio, se agradece al honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Dirección de América-acusar recibo de la presente a efectos de establecer la fecha de entrada en vigor del referido Convenio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de Tratados- se vale de la ocasión para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Dirección de América-, las seguridades de su más alta consideración.
Montevideo, 28 de diciembre de 2009.
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia
Dirección de América
Bogotá, Colombia
TABARE VÁZQUEZ
Presidente de la República Oriental del Uruguay
HACE SABER a los que el presente Instrumento de Ratificación vieren, que el Gobierno de la República Oriental del Uruguay ha resuelto ratificar el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en Santafé de Bogotá, el 10 de febrero de 1998.
POR CUANTO dicho Acuerdo fue aprobado por el Poder Legislativo el día primero de septiembre de dos mil nueve y la correspondiente Ley número dieciocho mil quinientos cuarenta y ocho fue promulgada por el Poder Ejecutivo el día once de septiembre de dos mil nueve.
DECLARA que lo acepta, ratifica y confirma, prometiendo que será inviolablemente cumplido.
EN FE DE LO CUAL se expide el presente Instrumento de Ratificación, que firma y queda sellado con el Sello de Armas de la República y es refrendado por el señor Ministro de Relaciones Exteriores en Montevideo, a los veintiún días del mes de diciembre de dos mil nueve.
Ministerio de Relaciones Exteriores
República de Colombia
DAA/CAL N° 65179
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de América- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República Oriental del Uruguay con ocasión de remitir el original del Instrumento de Ratificación del 'Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, suscrito en Bogotá, el 17 de febrero de 1998.
Sobre el particular, este Ministerio solicita al Gobierno del Uruguay el respectivo instrumento de canje.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección General de América- se vale de esta oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República Oriental del Uruguay las seguridades de su más alta consideración.
Bogotá, D. C, 26 de noviembre de 2009
A la Honorable
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Ciudad.
EMBAJADA DEL URUGUAY
COLOMBIA
NRO. 104/22/09
HCM/mrm.
La Embajada de la República Oriental del Uruguay presenta sus más atentos saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Dirección de América-, y tiene el honor de poner en su conocimiento que el Senado y la Cámara de Representantes de Uruguay aprobaron, mediante la Ley número 18.548 del 1° de septiembre del 2009, el Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República Oriental del Uruguay y la República de Colombia, suscrito en la ciudad de Bogotá el 10 de febrero de 1998.
La Embajada de la República Oriental del Uruguay hace propicia la oportunidad para reiterar al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia -Dirección de América-, las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Bogotá, D.C., 30 de setiembre del 2009
Al Honorable
MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES DE COLOMBIA
Ciudad
OJ.AT. N° 32518
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Oficina Jurídica- saluda muy atentamente a la Honorable Embajada de la República Oriental del Uruguay y se permite hacer referencia al "Convenio de Cooperación Judicial en materia penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en Santa Fe de Bogotá el 17 de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), para manifestar el cumplimiento por parte del Gobierno colombiano de los requisitos constitucionales internos para la entrada en vigor del acuerdo en mención.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Oficina Jurídica- se permite comunicar a la Honorable Embajada que, en nuestro país, el mencionado Convenio se aprobó mediante Ley 568 del 2 de febrero de 2000 y la Corte Constitucional, en Sentencia C-1184/2000 de 13 de septiembre de 2000, declaró exequibles tanto el Convenio como su Ley aprobatoria, cumpliendo así los requisitos mencionados.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Oficina Jurídica- se permite informar a la Honorable Embajada que, esperará la comunicación en la que informen el cumplimiento de los requisitos internos en su país y así proceder al canje de Instrumentos de Ratificación que señala el artículo 25 del Convenio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Oficina Jurídica- aprovecha la oportunidad para reiterar a la Honorable Embajada de la República Oriental del Uruguay las seguridades de su más alta y distinguida consideración.
Bogotá, D.C., 6 de septiembre de 2001
A la Honorable
Embajada de la República Oriental del Uruguay
Bogotá, D.C.
Archivo: Nancy
Nancy sept. 6/01// Embajada Uruguay Coop Judicial penal// con antecedentes
Bertha sept 6/01/ Intranet
CORTE CONSTITUCIONAL
SENTENCIA C-1184/2000
Referencia: Expediente L.A.T.178
Revisión oficiosa de la Ley 568 del 2 de febrero de 2000, "por medio de la cual se aprueba el 'Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay' suscrito en la ciudad de Santafé de Bogotá el 17 de febrero de 1998."
Magistrado Ponente:
Doctor VLADIMIRO NARANJO MESA
Bogotá, D. C., trece (13) de septiembre de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente Sentencia.
I.ANTECEDENTES
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 241-10 de la Constitución Política, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional, el día 9 de febrero de 2000, copia del texto de "Ley 568 del 2 de febrero de 2000, por medio de la cual se aprueba el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998, con el fin de que fueran sometidos al respectivo control de constitucionalidad.
El suscrito magistrado Ponente, mediante Auto del 22 de febrero de 2000, abocó el conocimiento de los actos jurídicos objeto de control y, una vez surtidos todos los trámites que exigen la Constitución Política y el Decreto 2067 de 1991 para esta clase de procesos, la Corte Constitucional procede a emitir pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad.
En lo que hace referencia a la entrada en vigor, el Convenio determina que esta tiene ocurrencia, con carácter indefinido, "el primer día del segundo mes después del Canje de Instrumentos de Ratificación, previo cumplimiento de los respectivos requisitos internos necesarios para su entrada en vigencia", quedando abierta la posibilidad de denunciar el instrumento por cualquiera de las partes en cualquier momento, mediante nota diplomática, que surtirá efectos seis meses después de la fecha de recepción por la otra parte. Como lo ha venido sosteniendo esta Corporación, a propósito del estudio de normas análogas a la actual, disponer la forma como va a cobrar vigencia un instrumento internacional no contraviene la Constitución, toda vez que dicha previsión hace parte integral de la negociación que las partes contratantes han adelantado y, por ese aspecto, es concordante con el objetivo constitucional que le impone al Estado colombiano la obligación de fundar sus relaciones internacionales en el reconocimiento de los principios de derecho internacional por él aceptados (C.P: artículo 9°). En efecto, conforme a la hermenéutica constitucional y a lo expresado en la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, al ocuparse de regular estos aspectos, "[E]s propio de estos tratados bilaterales que se exija el cambio de los instrumentos de ratificación, a fin de dar obligatoriedad internacional al instrumento y efectividad jurídica del acuerdo de voluntades entre los Estados Partes, toda vez que de esta manera se hace constar el consentimiento de un Estado en obligarse a través de un Tratado en el ámbito de la comunidad exterior y es común de todo instrumento internacional en general, que su denuncia opere como resultado de la aplicación de sus disposiciones o de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados".5
En los términos precedentes, revisada la Ley 568 del 2 de febrero de 2000 y el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá el 17 de febrero de 1998, la Corte encuentra que, tanto por el aspecto formal como por el aspecto material, el referido Convenio, junto con su ley aprobatoria, se ajustan plenamente a la Constitución Política, razón por la cual se procederá a declarar su exequibilidad en la parte resolutiva de esta Sentencia.
V.DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, oído el concepto del señor Procurador General de la Nación y cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
RESUELVE:
Primero. Declarar EXEQUIBLE la Ley 568 del 2 de febrero de 2000 "por medio de la cual se aprueba 'Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay' suscrito en la ciudad de Santafé de Bogotá, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998)".
Segundo. Declarar EXEQUIBLE el "Convenio de Cooperación Judicial en Materia Penal entre la República de Colombia y la República Oriental del Uruguay", suscrito en la ciudad de Bogotá, el diecisiete (17) de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).
Tercero. Ordenar la comunicación de la presente Sentencia al Presidente de la República, al Congreso de la República, al Ministro de Relaciones Exteriores, al Ministro de Justicia y del Derecho y al Fiscal General de la Nación.
Cópiese, notifíquese, comuníquese al Gobierno Nacional y al Congreso de la República, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese en el expediente.
El Presidente,
Fabio Morón Díaz.
Los Magistrados,
Antonio Barrera Carbonell, Alfredo Beltrán Sierra, Carlos Gaviria Díaz, José Gregorio Hernández Galindo, Alejandro Martínez Caballero.
CONVENIO DE COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA PENAL ENTRE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
La República de Colombia y la República Oriental del Uruguay, en adelante las Partes;
CONSIDERANDO los lazos de amistad y cooperación que les unen;
ESTIMANDO que la lucha contra la delincuencia, requiere de la actuación conjunta de los Estados;
RECONOCIENDO que la lucha contra la delincuencia es una responsabilidad compartida de la comunidad internacional;
CONSCIENTES que es necesario el fortalecimiento de los mecanismos de cooperación judicial y asistencia mutua, para evitar el incremento de las actividades delictivas;
DESEOSOS de adelantar acciones de control y represión del delito en todas sus manifestaciones, a través de la coordinación de acciones y ejecución de programas concretos;
EN OBSERVANCIA de las normas constitucionales, legales y administrativas de sus Estados, así como el respeto a los principios de Derecho Internacional, en especial de soberanía, integridad territorial y no intervención y tomando en consideración las recomendaciones de Naciones Unidas sobre la materia.
Han convenido lo siguiente:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1º.
Ámbito de aplicación
-
- El presente Convenio tiene por finalidad la asistencia jurídica mutua en asuntos penales entre las autoridades competentes de las Partes.
-
- Las Partes se prestarán asistencia mutua, de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y en estricto cumplimiento de sus respectivos ordenamientos jurídicos, para la investigación de delitos y la cooperación en procesos judiciales relacionados con asuntos penales.
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