Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para la instrucción del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Artículo 1.° Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento de tiro de infantería, expedido por el Ministerio de Guerra en el presente año.
Artículo 2.° Desde la promulgación de este Decreto se pondrá en práctica dicho Reglamento en las guarniciones de la República.
Públiquese,
Dado en Bogotá, á 21 de Octubre de 1908.
R. REYES.
El Ministro de Guerra,
- V. Calderon R.
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