Por el cual se aprueba y adopta un Reglamento para la instrucción del Ejército

Rango Decreto
Publicación 1908-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

decreta:

Artículo 1.° Apruébase y adóptase en todas sus partes el Reglamento de tiro de infantería, expedido por el Ministerio de Guerra en el presente año.
Artículo 2.° Desde la promulgación de este Decreto se pondrá en práctica dicho Reglamento en las guarniciones de la República.

Públiquese,

Dado en Bogotá, á 21 de Octubre de 1908.

R. REYES.

El Ministro de Guerra,

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