Por el cual se deroga la distribución del artículo 181 del presupuesto vigente, hecha por decreto número 150 del presente año

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que por la distribución hecha por Decreto número 150, de fecha 28 de enero del presente año, se hicieron reservas por valor de $ 51,733-20 con cargo al artículo 281 del Presupuesto vigente para atender a los gastos de útiles, material y demás que ocasionaran las Aduanas y Resguardos durante el presente año; y que debido a los mayores gastos que implica el mayor producto de la renta de Aduanas, la partida ha resultado insuficiente para toda la vigencia,

decreta:

Artículo 1° Derógase la distribución correspondiente al artículo 281 del Presupuesto de la actual vigencia, hecha por Decreto número 150 del presente año, a partir del 1º del presente mes en adelante.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

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