Por el cual se deroga la distribución del artículo 181 del presupuesto vigente, hecha por decreto número 150 del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta que por la distribución hecha por Decreto número 150, de fecha 28 de enero del presente año, se hicieron reservas por valor de $ 51,733-20 con cargo al artículo 281 del Presupuesto vigente para atender a los gastos de útiles, material y demás que ocasionaran las Aduanas y Resguardos durante el presente año; y que debido a los mayores gastos que implica el mayor producto de la renta de Aduanas, la partida ha resultado insuficiente para toda la vigencia,
decreta:
Artículo 1° Derógase la distribución correspondiente al artículo 281 del Presupuesto de la actual vigencia, hecha por Decreto número 150 del presente año, a partir del 1º del presente mes en adelante.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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