Por el cual se provee al pago de los saldos y gastos de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos durante el mes de junio en curso

Rango Decreto
Publicación 1940-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Mientras se termina la instalación de las dependencias de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de Minas y Petróleos, los sueldos y gastos de dicho Ministerio, en el mes de junio. serán atendidos por el Departamento de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de la Economía Nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de junio de 1940.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Miguel LOPEZ PUMAREJO

El Ministro de Minas y Petróleos,

Juan Pablo MANOTAS

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