Por el cual se provee al pago de los saldos y gastos de las dependencias del Ministerio de Minas y Petróleos durante el mes de junio en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Mientras se termina la instalación de las dependencias de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de Minas y Petróleos, los sueldos y gastos de dicho Ministerio, en el mes de junio. serán atendidos por el Departamento de Contabilidad y Pagaduría del Ministerio de la Economía Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional,
Miguel LOPEZ PUMAREJO
El Ministro de Minas y Petróleos,
Juan Pablo MANOTAS
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