Por el cual se adscriben unas funciones

Rango Decreto
Publicación 1977-06-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio ele sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Articulo 3°. El procedimiento aplicable en los juicios de jurisdicción coactiva será el establecido en el Código de Procedimiento Civil para los procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, por el Decreto número 1604 de 1966, por el Decreto número 1304 de 1970 y demás disposiciones "sobre la materia.

Artículo 4°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, por resolución, distribuirá el trabajo entre los funcionarios de que trata el artículo 2° de este Decreto según la localización de la obra.

Artículo 5°. Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a mayo 18 de 1977.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,

Humberto Salcedo Collante

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