Por el cual se adscriben unas funciones
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio ele sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Articulo 1°. Las funciones asignadas en el artículo 40 del Decreto número 154 de 1976 a la División Legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y Peaje del Ministerio de Obras Públicas y Transporte, entre tanto se organiza dicha División, se adscriben a sil Sección Legal.
Articulo 2o. El Jefe y los Abogados de la Sección Legal de la División Legal y de Cobranzas de la Dirección General de Valorización y Peaje serán los encargados de ejercer la jurisdicción coactiva en todo el territorio de la República, para exigir por la vía ejecutiva las contribuciones de valorización por obras nacionales de que trata el Decreto número 1604 de 1966.
Articulo 3°. El procedimiento aplicable en los juicios de jurisdicción coactiva será el establecido en el Código de Procedimiento Civil para los procesos de ejecución para el cobro de deudas fiscales, por el Decreto número 1604 de 1966, por el Decreto número 1304 de 1970 y demás disposiciones "sobre la materia.
Artículo 4°. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, por resolución, distribuirá el trabajo entre los funcionarios de que trata el artículo 2° de este Decreto según la localización de la obra.
Artículo 5°. Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a mayo 18 de 1977.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Humberto Salcedo Collante
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