por el cual se reglameta el artículo 132 del Código de Comercio

Rango Decreto
Publicación 1992-07-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que les confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Nacional y los artículos 132 y 2035 del Código de Comercio,

DECRETA:

Artículo 1º De conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código de Comercio y para efectos de la aprobación por parte de la Superintendencia de Sociedades de los avalúos de los aportes en especie, sólo será necesario presentar los siguientes documentos:

Artículo 2ºEl presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto número 1380 del 29 de junio de 1990, así como las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 6 de julio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Desarrollo Económico,

Jorge Ospina Sardi.

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