Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 del artículo 277 la cantidad de trescientos ochenta y siete pesos ($ 387), con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
CAPITULO 44
Ejército de la República - Personal.
Artículo 275 - A. Para pagar al Banco de Occidente lo que dio en Julio da 1904 para raciones y sueldos
| del Batallón Neira número 15 | $ | 387 |
|---|---|---|
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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