Por el cual se aprueba un Reglamento para servicio del Ejército
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébese y adoptase el Reglamento sobre la organización de cursos en los Cuerpos de tropas para aspirantes a Cabos, presentado por el Ministerio de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1º de julio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA - El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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