Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- 1º Que con fecha 20 de marzo pasado, el señor Ministro de Gobierno se dirigió al honorable Consejo de Ministros en solicitud de un crédito suplemental por la suma de $ 19,176, para atender al pago de los sueldos de tres Magistrados, un Secretario, un Oficial Mayor y cinco Escribientes de la Corte Suprema de Justicia, en cuatro meses; completo del sueldo del Secretario de la Dirección de la Penitenciaría Central en un año, y a los gastos que demanda la completa organización de las rentas de la Comisaría Especial de La Goajira.
- 2º Que tal expediente fue pasado en comisión al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien a su vez lo envió al Consejo de Estado para los efectos del inciso 3º del artículo 33 de la Ley 34 de 1923; y
- 3º Que esta entidad dictaminó con fecha 17 del pasado mes de junio que era el caso de abrir únicamente el crédito por la suma de $ 10,000 para atender a la reorganización de la renta de licores en La Goajira, dictamen que acogió el Ministro sustanciador, según se desprende de la proposición con que terminó el informe, que es la siguiente, aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del 25 del pasado mes:
El Consejo de Ministros decide que debe procederse a la apertura de un crédito suplemental hasta por la suma de diez mil pesos, para, atender a la completa reorganización de las rentas de licores en la Comisaría Especial de La Goajira, y por tanto, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará el Decreto respectivo,
decreta:
Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 15
Intendencias y Comisarías.
| Artículo 206. Para atender a la completa reorganización de la renta de licores en la Comisaria Especial de La Goajira, en el presente año, hasta | $ | 10,000 |
|---|---|---|
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de diez mil pesos ($ 10,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.
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