Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso con destino al Ministerio de Gobierno

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

considerando:

El Consejo de Ministros decide que debe procederse a la apertura de un crédito suplemental hasta por la suma de diez mil pesos, para, atender a la completa reorganización de las rentas de licores en la Comisaría Especial de La Goajira, y por tanto, el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público dictará el Decreto respectivo,

decreta:

Artículo 1º Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1º de enero a 31 de diciembre de 1926, un crédito suplemental por la suma de diez mil pesos ($ 10,000), que llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 15

Intendencias y Comisarías.

Artículo 206. Para atender a la completa reorganización de la renta de licores en la Comisaria Especial de La Goajira, en el presente año, hasta $ 10,000
Artículo 2º El presente Decreto implica un aumento de diez mil pesos ($ 10,000) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1926.

Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús M. MARULANDA.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.