Por el cual se concede una franquicia telegráfica y se reduce otra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Para tratar única y exclusivamente los asuntos urgentes del servicio, concédese franquicia telegráfica hasta por veinte palabras a los Comandantes de los cañoneros de la Flotilla Fluvial de Guerra, y fíjase en sesenta palabras la concedida por Decreto número 1544 de 1924 al Comandante Jefe de la referida Flotilla.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1298.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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