Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que, según consta en el oficio número 4335 de la Secretaría del Consejo de Ministros, esta entidad, en su sesión del día 7 de junio en curso, concedió al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la autorización necesaria para efectuar algunos traslados entre apropiaciones del Ministerio de Educación Nacional
DECRETA:
Artículo único. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Capítulo 59.
| Del artículo 949. Para alimentación de alumnos y empleados internos de este Liceo (Nacional de Varones de Zipaquirá) | $ 1.289.15 | |
|---|---|---|
| Del artículo 952. Para alimentación de las alumnas y empleadas internas de este Liceo (Nacional Femenino) | 1.898.00 | |
| Del artículo 961. Para alimentación de los alumnos y empleados internos de este Colegio (Santa Librada de Neiva) | 1.543.96 |
Capítulo 66.
Del artículo 1151. Para auxiliar los siguientes establecimientos de aducación del Departamento del Atlántico:
| Parágrafo 5° Quintos Juegos Deportivos Centroamericanos y del Caribe | 74.000.00 | |
|---|---|---|
| Capítulo 56. | Capítulo 56. | Capítulo 56. |
| Al artículo 901. Para compra de muebles, equipo mecanico y demás gastos de dotación de las oficinas del Ministerio, y para gastos de conservación de los mismos | 309.00 | |
| Al artículo 904. Para conservación de los vehiculos al servicio del Ministerio, gasolina, aceites, grasas, garaje y demas gastos de este Ministerio | 216.00 | |
| Al artículo 905. Para el pago de medios sueldos por enfermedad comprabada y demás gastos de asistencia social del personal del Ministerio | 696.41 | |
| Capítulo 59. | ||
| Al artículo 948. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional de Varones de Zipaquirá) | 1.234.70 | |
| Al artículo 951. Para sueldos del personal de este Liceo (Nacional Femenino) | 1.100.00 | |
| Al artículo 960. Para sueldos del personal de este Colegio (Santa Librada de Neiva) | 1.200.00 | |
| Capítulo 62 | Capítulo 62 | Capítulo 62 |
| Al artículo 1086-A (nuevo). Para atender a los gastos que demande el sostenimiento y demás servicios del Aleneo Nacional de Altos Estudios | 4.000.00 | |
| Capítulo 65. | Capítulo 65. | Capítulo 65. |
| Al artículo 1137. Para el sostemiento de becas en los establecimientos privados que determine el Gobierno | 55.953.40 | |
| Al artículo 1138. Para pensiones alimenticias de estudiantes | 13.830.00 | |
| Sumas iguales | $ 78.731.11 | 78.731.11 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 13 de junio de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional,
Jorge Eliécer GAITAN
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