Por el cual se distribuye una partida global apropiada para la construcción, distribución e instalación de letrinas, en colaboración con los Departamentos, Intendencias y Comisarías
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones légales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida global apropiada en el Capitulo.2603, "División de Sanidad Ambiental" construcción de letrinas (Saneamiento del Suelo), articulo 26026, "para la construcción, distribución e instalación de letrinas, en colaboración con los Departamentos, Intendencias y Comisarias", del Presupuesto para la vigencia fiscal en curso, hácese la siguiente distribución:
Artículo segundo. Las sumas destinadas en el artículo anterior, serán situadas en las Pagadurías de las Direcciones y Secretarías de Salud Pública de los Departamentos, Intendencias y Comisarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de mayo de 1961.
ALBERTO LLERAS
Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alvaro de Angulo, Ministro de Salud Pública.
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