Por el cual se modifica el artículo 2 del Decreto 255 de enero 22 de 1982

Rango Decreto
Publicación 1982-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto 255 de enero 22 de 1982, se comisionó a la doctora. Aída Silva de Pérez, Subdirector 2030-14 de la Subdirección de Determinación de Impuestos de la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que durante el periodo comprendido entre el 2 y el 11 de febrero de 1982 participara en la XXIII Conferencia organizada por el Centro Interamericano de Administradores Tributarios-CIAT en Santo Domingo, República Dominicana;

Que en el artículo 2° del decreto citado en el considerando anterior, se le reconocieron viáticos a la doctora Silva de Pérez, a razón de US$ 215.00 diarios, con base en el salario básico vigente, $55.400.00 mensuales, establecido en el Decreto 3694 de 1981, sin incluir la prima de antigüedad que percibe la mencionada funcionaría, que es de $6.350.40 mensuales;

Que de conformidad con el artículo 9º del Decreto 3694 de 1981, para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual y los incrementos do salario por antigüedad;

Que por lo tanto, a la remuneración mensual de $ 61.750.40 que percibía para la época de la, comisión la doctora Aída Silva de Pérez, le corresponden viáticos en cuantía de US$ 230.C0 diarios, para lo cual existe disponibilidad presupuestal según Certificado número 030 de 1982, expedido por el Jefe de la División Delegada de Presupuesto ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público,

DECRETA:

Artículo 1° Modifícase el artículo 2° del Decreto 255 de enero 22 de 1982, en el sentido de que a. la doctora Aída Silva de Pérez, Subdirector 2030-14 de la Subdirección de Determinación de Impuestos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, le corresponde la suma de US$230.00 diarios por concepto de viáticos correspondientes a la comisión al exterior que le fue conferida por el Gobierno Nacional, y no la suma de US$ 215.00 diarios, como allí se dice.
Artículo 2° La anterior diferencia de viáticos será sufragado con cargo al presupuesto de la actual vigencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 23 de abril de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Duran

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