por el cual se aclara y adiciona el Decreto 1045 del 17 de mayo de 1989 que designó la delegación Colombiana a la 76ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1989-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Adiciónase el artículo primero del Decreto 1045 de mayo 17 de 1989 incluyendo como Consejero Técnico del delegado Gubernamental al doctor Martín Von Hildebrant, Jefe de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno.
Artículo 2°. Aclárase el artículo primero del Decreto 1045 de mayo 17 de 1989 en el sentido que el doctor Ariel Armel Arenas no hace parte de los Consejeros Técnicos del delegado empleador sino de los Consejeros Técnicos del delegado trabajador.
Artículo 3°. Aclárase el artículo primero del Decreto 1045 de mayo 17 de 1989 en el sentido de expresar que la comisión de la doctora María Teresa Forero de Saade, Ministra de Trabajo y Seguridad Social, será del 2 al 28 de junio y no como allí aparece.
Artículo 4°. Aclárase el artículo segundo del Decreto 1045 de mayo 17 de 1989 de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7° del Decreto 10 de 1989, en el sentido que los viáticos a que tendrá derecho la señora Ministra de Trabajo y Seguridad Social, doctora María Teresa Forero de Saade, Presidente de la delegación, son de doscientos ochenta y cinco dólares diarios (US$ 285.00) con cargo al presupuesto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la actual vigencia fiscal.
Artículo 5°. Adiciónase el artículo tercero del Decreto 1045 del 17 de mayo de 1989 en el sentido de que la asistencia del doctor Ariel Armel Arenas a la reunión de la conferencia, como Consejero Técnico del delegado trabajador, no ocasionará erogación alguna al presupuesto nacional.
Artículo 6°. Suprímese del artículo sexto del Decreto 1045 del 17 de mayo de 1989 el nombre del doctor Ariel Armel Arenas como Consejero Técnico del delegado empleador.
Artículo 7°. Aclárase el artículo séptimo del Decreto 1045 del 17 de mayo de 1989, en cuanto a los viáticos a que tiene derecho el doctor José Noé Ríos Muñoz, que serán de doscientos ochenta y cinco dólares diarios (US$ 285.00) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 7° del Decreto 10 de 1989; con cargo al presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías de la actual vigencia fiscal.
Artículo 8°. Adiciónase el artículo 7° del Decreto 1045 de mayo 17 de 1989 con un inciso del siguiente contenido: "El doctor Martín Von Hildebrant, Jefe de la División de Asuntos Indígenas del Ministerio de Gobierno, tendrá derecho a, pasaje de ida y regreso en clase económica y a viáticos a razón de doscientos setenta dólares (US$ 270.00) diarios durante el término de la comisión, gastos que serán sufragados con cargo al presupuesto del Ministerio de Gobierno.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 26 de mayo de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,

Raúl Orejuela Bueno.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

La Ministra de Trabajo y Seguridad Social,

María Teresa Forero de Saade.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Julio Londoño Paredes.

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