Sobre movilización y arrumaje de bultos en la Aduana de Barranquilla
El Presidente de la República de Colombia,
decreta:
Art. 1.° Desde el día 1° de Enero próximo en adelante la movilización y el Arrumaje de bulto en 1ª Aduana de Barranquilla se llevaran a cabo por un contratista que debe someterse a los reglamentos que sobre el particular dicte el Administrador de dicha Aduana. El contrato respectivo será celebrado por dicho Administrador conforme a las órdenes que se le han comunicado, y los particulares están obligados á pagar a la Aduana para que ella lo pague al contratista, el precio que de la licitación resulte para el arrumaje y movilización de cada bulto.
Art. 2. ° Derógase el artículo 15 del Decreto número 403 del presente año.
Dado en Bogotá. á 15 de Diciembre da 1891.
CARLOS HOLGUÍN.
El Ministro de Hacienda,
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