Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) del artículo 346 del Departamento de Obras Públicas, á las imputaciones que en seguida se expresan:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS
Servicio de 1906.
CAPITULO 61
Gastos varios.
| Artículo 341. Para gastos extraordinarios imprevistos | $ | 10,000 | 10,000 |
|---|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos | $ | 20,000 | 20,000 |
| Artículo 354 bis. Para pagar a los señores J. Domingo Ospina Camacho y Gonzalo Arboleda por cuenta de1 contrato celebrado con dichos señores sobre compraventa del Molino de Tresesquinas ó de Hortúa. | 10,000 | 30,000 | |
| Suma | $ | 40,000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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