Por el cual se hace una traslación en el presupuesto de gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1906-09-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Trasládase en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 la cantidad de cuarenta mil pesos ($ 40,000) del artículo 346 del Departamento de Obras Públicas, á las imputaciones que en seguida se expresan:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

DEPARTAMENTO DE OBRAS PUBLICAS

Servicio de 1906.

CAPITULO 61

Gastos varios.

Artículo 341. Para gastos extraordinarios imprevistos $ 10,000 10,000
DEPARTAMENTO DE FOMENTO Capítulo 62 Vías de comunicación y otros gastos de fomento. Artículo 343. Para construcción y conservación de caminos $ 20,000 20,000
Artículo 354 bis. Para pagar a los señores J. Domingo Ospina Camacho y Gonzalo Arboleda por cuenta de1 contrato celebrado con dichos señores sobre compraventa del Molino de Tresesquinas ó de Hortúa. 10,000 30,000
Suma $ 40,000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 17 de Septiembre de 1906.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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