Sobre formación de Circunscripciones Electorales para la Elección de Diputados a las Asambleas Departamentales
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 12 de la Ley 88 del presente año dispone que en los Departamentos cuya población no pase de trescientos mil habitantes, la Asamblea Departamental se compondrá invariablemente de quince Diputados;
Que de conformidad con el artículo 33 de la Ley 42 de 1905 la elección para este número de Diputados puede hacerse formando de cada Departamento que se halla en el caso previsto en el artículo 12 citado en una sola Circunscripción en la cual se vote por las dos terceras partes de los Diputados que se van á elegir;
Que en los Departamentos cuya población exceda de trescientos mil habitantes la ley ha fijado la base de veinte mil para cada Diputado, y según la cual deben formarse las Circunscripciones respectivas, consultando los intereses económicos y la posición topográfica de las regiones, á fin de hacer practicable el principio contenido en el artículo 33 de la Ley 42 de 1905.
DECRETA:
Artículo 1.º Cada uno de los Departamentos de Nariño, Cauca, del Valle, Caldas, Bolívar, Atlántico, Magdalena, Norte de Santander, Tolima y Huila, formarán para la elección de Diputados á las Asambleas una Sola Circunscripción Electoral, que tendrá por capital la del respectivo Departamento. En cada Circunscripción se votará por diez candidatos para principales y diez para suplentes, y la Junta Electoral correspondiente, al hacer el escrutinio final, declarará elegidos, sobre los diez principales y suplentes que obtuvieron la mayoría de votos, á los cinco restantes, que en su orden, también la hubieren obtenido, y con los cuales quedará completo el número de quince Diputados que deben elegirse.
Artículo 2. º Divídese el territorio del Departamento de Antioquia en siete Circunscripciones Electorales, en el orden siguiente:
Circunscripción del Centro, formada por los municipios que componen la Provincia de Medellín, con capital en este último Municipio. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente ciento setenta mil habitantes, deberán elegirse nueve Diputados.
Circunscripción de Aures, formada por los Municipios que componen la Provincia de Sonsón, con capital en este Municipio. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Jericó, formada por los Municipios de Provincia de este nombre y de los de la Fredonia, con capital en Jericó. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente ciento cuarenta mil habitantes, elegirá siete Diputados.
Circunscripción de Antioquia, formada por los Municipio que componen esta Provincia y los que conforman la de Frontino, con capital en el Municipio de Antioquia. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente setenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Marinilla, formada por los Municipios de la Providencia de este nombre, con capital en Marinilla. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente setenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Santa Rosa, formada por los Municipios que componen esta Provincia, con capital en Santa Rosa. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, elegirá tres Diputados.
Circunscripción de Yarumal, formada por los Municipios de las Providencias de Yarumal y Sopetrán, con capital en Yarumal. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente ochenta mil habitantes, elegirá cuatro Diputados.
Artículo 3. º Divídese el territorio del Departamento de Boyacá en siete Circunscripciones Electorales, en el orden siguiente:
Circunscripción de Tunja, formada por los Municipios que componen la Provincia de este nombre, con capital en Tunja. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, elegirá tres Diputados.
Circunscripción de Ramiriquí, formada por los Municipios que componen la Provincia de este nombre, con capital en Ramiriquí. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, elegirá tres Diputados.
Circunscripción de Guateque, formada por los Municipios de la Provincia de este nombre y la de los de Miraflores, con capital en Guateque. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente setenta mil habitantes, elegirá cuatro Diputados.
Circunscripción de Chiquinquirá, formada por los Municipios de la Provincia de este mismo nombre y por los de la de Moniquirá, con capital en Chiquinquirá. Esta Circunscripción, que tiene aproximadamente noventa mil habitantes, elegirá cinco Diputados.
Circunscripción de Santa Rosa, con capital en el Municipio de este mismo nombre, formada por los Municipios que componen la Provincia de Santa Rosa. En esta Circunscripción que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Soata, formada por los Municipios que componen esta Provincia y los que integran la Provincia de Cocuy, con capital en Soata. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente setenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Sogamoso, formada por los Municipios que la componen las Provincias de Tasco, Nunchía, Arauca y Sogamoso, con capital en el Municipio de este nombre. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene noventa mil habitantes, se elegirán cinco Diputados.
Artículo 4. º Habrá en el Departamento de Santander cinco Circunscripciones Electorales, en el orden siguiente:
Circunscripción de San Gil, formada por los Municipios que componen la Provincia de este nombre y los de la Provincia de Charalá, con capital en San Gil. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene sesenta mil habitantes, se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Vélez, compuesta por los Municipios de la Provincia de este nombre, con capital en Vélez. En esta Circunscripción que aproximadamente tiene sesenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción del Socorro, compuesta de los Municipios que forman las Provincias del Socorro y Zapatoca, con capital en el Municipio de Socorro. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente ochenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Málaga, compuesta de los Municipios que forman las Provincias de San Andrés y Málaga, con capital en el Municipio de este mismo nombre. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Bucaramanga, compuesta de los Municipios de las Provincias de este nombre y de los de la Provincia de Piedecuesta, con capital en Bucaramanga. En esta Circunscripción que aproximadamente tiene noventa mil habitantes, se elegirán cinco Diputados.
Artículo 5. º Habrá en el Departamento de Cundinamarca ocho Circunscripciones Electorales, en el orden siguiente:
Circunscripción de Facatativá, compuesta de los Municipios que forman la Provincia de este nombre y los de la Provincia de Girardot, con capital en Facatativá. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene noventa mil habitantes, se elegirán cinco Diputados.
Circunscripción de Zipaquirá, compuesta de los Municipios de la Provincia de este nombre y los de la Provincia de Chocontá, con capital el Zipaquirá. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene setenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de la Mesa, compuesta de los municipios de la Provincia de este nombre y los de la Provincia de Fusagasugá, con capital en La Mesa. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene ochenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Cáqueza, compuesta de los Municipios que forman la Provincia de este nombre, con capital en Cáqueza. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene cincuenta mil habitantes se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Guatavita, compuesta de los Municipios que conforman la Provincia de este nombre y los de la Provincia de Guachetá, con capital en Guatavita. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene sesenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Ubaté, compuesta de los Municipios que forman la Provincia de este nombre, con capital en Ubaté. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente cincuenta mil habitantes, se elegirán tres Diputados.
Circunscripción de Guaduas, compuesta de los Municipios que forman la Provincia de este nombre, con capital en Guaduas. En esta Circunscripción, que aproximadamente tiene setenta mil habitantes, se elegirán cuatro Diputados.
Circunscripción de Bogotá, compuesta de los Municipios que forman la Provincia de este nombre, con capital en Bogotá. En esta Circunscripción, que tiene aproximadamente ciento treinta mil habitantes, se elegirán siete Diputados.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 13 de Diciembre de 1910.
CARLO E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Jorge ROA
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