Por el cual se reforma el marcado con el número 723, de 18 de mayo, y se dan unas autorizaciones
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Restablécese el puesto de Cajero Contador de la Carretera Central del Norte en la sección de Boyacá, y nómbrase para desempeñarlo al señor Gumersindo Neira, con la asignación mensual de ochenta pesos ($ 80), más treinta pesos ($ 30) para gastos de movilización. El señor J. Gabriel Acosta continuará desempeñando el puesto de Cajero Contador de la misma vía, en la sección de Cundinamarca, con la misma asignación mensual y con igual suma para gastos de movilización señaladas para el anterior.
Articulo 2° Los nombrados Cajeros Contadores deberán prestar fianza por la cuantía de dos mil pesos ($ 2,000) moneda legal, cada uno, antes de entrar en ejercicio, de acuerdo con lo prescrito en el Código Fiscal.
Artículo 3° Fíjase la ciudad de Bogotá como residencia del Cajero de la sección de Cundinamarca, y la de Tunja como residencia para el de la sección de Boyacá.
Artículo 4° Autorízase al señor Gobernador del Departamento de Boyacá para pagar, en vales del Tesoro, al señor Nicolás Bastidas, la cantidad de ciento treinta pesos ($ 130), como valor que se le reconoce, de la calle ocupada por la variante de la Carretera Central en la ciudad de Tunja, siempre que dicho señor Bastidas compruebe ser dueño de ella por haberla obtenido, por medio de remate, del Municipio de la ciudad nombrada, y comisiónasele para aceptar la escritura pública de venta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de agosto de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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