Por el cual se aumenta la partida para forraje del ganado del Regimiento Pichincha número 10
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de facultades legales, y en atención a lo solicitado por el señor General Comandante de la III División del Ejército,
decreta:
Artículo único. Auméntase a cinco pesos ($ 5) mensuales, la partida asignada para gastos de forraje y sanidad de cada cabeza de ganado del Regimiento de Infantería Pichincha numero 10.
Parágrafo. La Comisaría Pagadora del Ejército las dará las órdenes del caso al respectivo Contador, para que gire por esta suma desde el día 1° del mes en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 1° de Julio de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Guerra, Carlos JARAMILLO ISAZA.
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