Por el cual se adiciona el marcado con el número 1704, de 13 de diciembre de 1923, sobre distribución de los negocios de orden administrativo de la República entre los Ministros del Despacho Ejecutivo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo único. La compra de fajas de tierra para la construcción de ferrocarriles, estaciones, puentes, etc., se hará por conducto del Ministerio de Obras Públicas.
Parágrafo. De las compras respectivas se dará cuenta al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, al cual se enviarán los títulos respectivos para su custodia y para la anotación de los bienes en los libros como propiedades de la Nación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de julio de 1925.
pedro nel ospina-El Ministro De Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO.
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