Por el cual se suprime un puesto en el ramo de Telégrafos y se crean dos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Suprímese en la Sección 7.ª de Conservación de líneas telegráficas el puesto de Auxiliar del inspector, cuya asignación mensual es de $ 85, y créanse dos Guardas más en las Secciones 2.ª y 61, con las asignaciones mensuales de $ 40 y $ 45, respectivamente.
Parágrafo. Los Guardas de que trata el artículo anterior prestarán sus servicios en los trayectos de Sesquilé a Chocontá, por la línea O, y de Cali a Carmen hasta la estación de Juanchito.
El presente Decreto regirá desde el primero de julio próximo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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