poor el cual se hacen unos raslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Higiene,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el prespuesto del Ministerio de Educación Nacional:

Capítulo 46

Educación normalista-Escuela Normal de Varones de Tunja

Del artículo 274. Para sueldos del personal de esta escuela en el año $ 1.620 00
Al articulo 276-A. Para atender a los gastos que demande una excursión de los alumnos de sexto año en esta Normal 1.620.00
Sumas iguales $ 1.620.00 1.620.00
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del.Departamento Nacional de Higiene:
Capítulo 74 Capítulo 74 Capítulo 74 Capítulo 74
Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material.
Del artículo 618. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales 3.000 00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Luchaantileprosa Luchaantileprosa Luchaantileprosa Luchaantileprosa
Del artículo 668. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los Lazaretos de la República, para alimentación de los religiosos en los casos en que así se determine por contrato y para gastos de transporte de los mismos 250.00
Capítulo 74 Capítulo 74 Capítulo 74 Capítulo 74
Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material. Higiene-Personal y material.
Al artículo 662. Para jornales, material y demás gastos de la campaña sanitaria en la zona bananera (Centro Mixto de Salud) 3.000.00
Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78. Capítulo 78.
Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa. Lucha antileprosa.
Al artículo 673 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922 en relación con la indemnización por incineración o desinfección de casas que hayan sido habitadas por leprosos pobre de solemnidad 250.00
Sumas iguales $ 3.250.00 3.250.00

Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Héctor José VARGAS

El Ministro de Educación Nacional

José Joaquín CASTRO M.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.