poor el cual se hacen unos raslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 20 de los corrientes, autorizó al Ministerio de Hacienda para hacer algunos traslados en los presupuestos del Ministerio de Educación Nacional y del Departamento Nacional de Higiene,
DECRETA:
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el prespuesto del Ministerio de Educación Nacional:
Capítulo 46
Educación normalista-Escuela Normal de Varones de Tunja
| Del artículo 274. Para sueldos del personal de esta escuela en el año | $ | 1.620 00 | |
|---|---|---|---|
| Al articulo 276-A. Para atender a los gastos que demande una excursión de los alumnos de sexto año en esta Normal | 1.620.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 1.620.00 | 1.620.00 |
Artículo 2° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del.Departamento Nacional de Higiene:
| Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 |
|---|---|---|---|
| Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. |
| Del artículo 618. Para drogas, jornales, materiales y demás gastos para el sostenimiento de las comisiones sanitarias rurales | 3.000 00 | ||
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Luchaantileprosa | Luchaantileprosa | Luchaantileprosa | Luchaantileprosa |
| Del artículo 668. Para alimentación de las religiosas que atienden enfermos hospitalizados y asilados en los Lazaretos de la República, para alimentación de los religiosos en los casos en que así se determine por contrato y para gastos de transporte de los mismos | 250.00 | ||
| Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 | Capítulo 74 |
| Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. | Higiene-Personal y material. |
| Al artículo 662. Para jornales, material y demás gastos de la campaña sanitaria en la zona bananera (Centro Mixto de Salud) | 3.000.00 | ||
| Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. | Capítulo 78. |
| Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. | Lucha antileprosa. |
| Al artículo 673 bis. Para dar cumplimiento a la Ley 99 de 1922 en relación con la indemnización por incineración o desinfección de casas que hayan sido habitadas por leprosos pobre de solemnidad | 250.00 | ||
| Sumas iguales | $ | 3.250.00 | 3.250.00 |
Dado en Bogotá, a 27 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Héctor José VARGAS
El Ministro de Educación Nacional
José Joaquín CASTRO M.
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