Por el cual se crean unos cargos, se fijan sus asignaciones y se señala el presupuesto global de la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena

Rango Decreto
Publicación 1941-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren las Leyes l° 125 de 1937, 203 de 1938, 40 y 77 de 1940,

DECRETA:

Artículo 1°. Fijase en ochocientos mil pesos ($ 800.000) él presupuesto de gastos de la Superintendencia de Fomento Agrícola del Magdalena para el periodo de 1° de julio a 31 de diciembre, del corriente, año, según la siguiente distribución:
Para sueldos del personal en seis meses $ 69,300.00
Jornales de la" Campaña de Sanidad 15,000.00
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Jornales de Experimentación y nuevos cultivos. 10,000.00
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Transportes 6,000.00
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Viáticos y transportes de personal. 4,000.00
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Combustibles y lubricantes 10,000.00
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Arrendamientos 2,500.00
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Servicios médicos 2,000.00
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Accidentes de trabajo 2,500.00
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Cesantías y enfermedades 3.000.00 3,000.00
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Semovientes 1,500.00
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Gastos de oficina y publicaciones 3,500.00
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Maquinarias y equipos de trabajo:
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Para sanidad vegetal 30,000.00
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Equipos para nuevos cultivos 45,000.00
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Fungicidas y materiales:
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Para sanidad vegetal 40,000.00
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Abonos, semillas y materiales de propagación 25,000.00
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Comisariatos 85,000.00
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Compra de cosechas 25,000.00
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Construcciones e instalaciones 50,000.00
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Fomento ganadero 30,000.00
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Crédito agrario:
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Parcelaciones y colonización 30,000.00
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Nuevos cultivos 80,000.00
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Industrias 25,000.00
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Bananos 100,000.00
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Centrales de beneficio 50,000.00
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Centro Mixto de Salud 15,000.00
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Riegos y avenamientos 30,000.00
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imprevistos 10,700.00
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Total 800,000.00
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Artículo 2°. A partir del 1° de julio de 1941, el personal y asignaciones de la Superintendencia de Fomento Agrícola, serán los siguientes:
Superintendencia:
Superintendente 600.00
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mecanógrafa-Taquígrafa 100.00
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Secretario General. 250.00
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Mecanógrafa 90.00
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Un Abogado General 250.00
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Un Abogado para Aguas, Tierras y Parcelaciones. 250.00
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Un Pagador-Contador 230.00
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Un Ayudante del Contador 150.00
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Un Oficial de Estadística 120.00
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Un Archivero-Escribiente 80.00
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Un Portero-Cartero 60.00
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Un Auditor, nombrado por la Contraloría 150.00
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2,330.00
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Departamento Técnico:
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Un Director 360.00
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Un Secretario 100.00
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Un Visitador 120.00
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Un Fitopatólogo 250.00
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Un Fitopatólogo Auxiliar 180.00
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Un Entomólogo 250.00
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Un Entomólogo Auxiliar 180.00
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Un Químico 250.00
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Un Químico Auxiliar 180.00
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Un Ingeniero Agrónomo Sanitario, Jefe de Campo. 230.00
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Un Agrónomo Sanitario 200.00
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Un Agrónomo Sanitario 200.00
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Un Ingeniero Agrónomo de Experimentación 230.00
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Un Ingeniero Agrónomo de Arroz 200.00
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Uh Ingeniero Agrónomo de Cultivos 200.00
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Un Ingeniero Agrónomo de .parcelaciones 200.00
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Un Mecánico 150.00
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3,480.00
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Ingeniero Civil Jefe. 360.00
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Ingeniero Civil, sector Sevilla 250.00
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Ingeniero Civil, sector Orihueca 250.00
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Ingeniero Civil, sector Río frío 250.00
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Ingeniero de Trazado 250.00
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Ingeniero Topógrafo 200.00
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Dibujante 180.00
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Un Veterinario 180.00
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Un Ayudante del Veterinario 100.00
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2,020.00
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Inspección Nacional de Bananos:
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Inspector 180.00
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Inspector-Delegado 140.00
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Inspector Delegado 140.00
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Un Oficial de Control 140.00
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Archivero-Escribiente 80.00
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Un Portero-Telefonista 70.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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Revisor 90.00
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1,920.00
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Crédito agrario:
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Inspector Jefe 150.00
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Tres Inspectores Avaluadores 300.00
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Un Contabilista 100.00
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Un Escribiente 100.00
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650.00
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Sección Comercial
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Un Jefe de Compras $200.00
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Un Ayudante 120.00
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Un Contabilista 180.00
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Un Almacenista 150.00
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Tres Subalmancenistas 300.00
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Cuatro Vendedores de Comisariatos, c/u. a $70 280.00
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1,150.00
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Artículo 3°. La Superintendencia de Fomento Agrícola hará la distribución del personal administrativo y técnico conforme a las necesidades de los diferentes servicios, y señalará la residencia de los diversos organismos establecidos por Decreto número, de la fecha.
Artículo 4°. Quedan suprimidos los cargos no mencionados en este Decreto, que en anteriores disposiciones hubieren venido figurando como dependientes del Ministerio de la Economía Nacional de la Inspección Nacional de Bananos, la Comisión de Aguas de la Zona Bananera, la Campaña contra la sigatoka y el Instituto de Investigación Agrícola. Mientras se proveen en propiedad, seguirán desempeñando sus funciones, con carácter de interinidad, aquellos empleados que ejerzan en la actualidad los cargos previstos en el presente Decreto, con las asignaciones en él fijadas, y sin necesidad de nueva posesión.
Artículo 5°. Cuando fuere necesario asignar viáticos a un empleado del servicio técnico o administrativo de la Superintendencia, esta Oficina dictará la Resolución respectiva, en la cual se fijará la cuantía de los viáticos y el tiempo durante el cual se disfruten.

Ninguna partida por este concepto podrá exceder de seis pesos ($ 6) diarios. El Superintendente tendrá derecho a viáticos, según los límites señalados en la ley.

Artículo 6°. Las partidas asignadas en este Decreto y las que en adelante se fijen con destino al otorgamiento de préstamos a los agricultores, el establecimiento de proveedurías o comisariatos, o a centrales de beneficio, constituirán un fondo rotatorio del respectivo servicio.
Artículo 7°. El Auditor de la Superintendencia será nombrado por la Contraloría General de la República.
Artículo 8°. Destíñase la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000) moneda legal para auxiliar al Centro Mixto de Salud de la Zona Bananera. Esta entidad prestará sus servicios gratuitamente a los empleados y obreros dependientes de la Superintendencia de Fomento Agrícola, así como a los parcelarios y pequeños agricultores establecidos en la Zona Bananera.
Artículo 9°. Los gastos que contempla el presente Decreto se harán con imputación al crédito abierto con base en las autorizaciones de la Ley 77 de 1940, y con las demás partidas que, con cargo al Presupuesto ordinario, destine el Gobierno Nacional para tal fin.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Gonzalo RESTREPO

El Ministro de la Economía Nacional,

Mariano ROLDAN

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