Por el cual se crea una Inspección Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial la que le confiere la Ley 73 de 1943,
CONSIDERANDO
que el movimiento de embarcaciones por los ríos Cauca, San Jorge y Nechí se ha aumentado considerablemente y exige tener en dicha región un funcionario especial que vele por el debido cumplimiento de las disposiciones sobre navegación fluvial,
DECRETA:
Artículo 1° Créase la Inspección Fluvial del Bajo Cauca y sus afluentes, con oficina en Zaragoza, sobre el rio Nechí, que estará atendida por un Inspector Fluvial con sueldo de $ 160.00 mensuales, sin derecho a prima móvil.
Artículo 2° La citada Inspección Fluvial tendrá las mismas atribuciones conferidas a las Inspecciones Fluviales del río Magdalena, y los gastos que ocasione su funcionamiento se cubrirán con las respectivas partidas apropiadas en los Presupuestos anuales para las Intendencias e Inspecciones Fluviales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de abril de 1940.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de Paula PEREZ-El Ministro de Obras Públicas, Alvaro DIAZ S.
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