Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto
El Presidente de la Republica de Colombia
En uso de sus atribuciones constitucionales, de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo de las normas generales sobre organización de los Ministerio de que trata el decreto número 1550 de 1960.
DECRETA:
Artículo 1º. La Dirección Nacional del Presupuesto, creada por el artículo 67 del Decreto 0164 de 1950, será una División del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y estará encargada de ejecutar las leyes que se relacionan con la preparación, ejecución y vigilancia del desarrollo de los programas del Presupuesto Nacional; y de colaborar en la preparación de los planes de financiamiento del sector público.
La estructura de la Dirección Nacional del Presupuesto será la siguiente:
- I. Dirección.
- II. Subdirección Administrativa.
- III. Sección de Programación Presupuestaria.
- IV. Sección de Administración Presupuestaria.
- V. Sección de Crédito Público.
- VI. Oficina Jurídica.
Artículo 2º. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá las siguientes funciones:
1) Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos según los planes de desarrollo económico y de inversiones propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno y de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente de la Republica.
2) Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instituciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someterse a la consideración del Congreso, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio. 3) Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, publicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional.
4) Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el presupuesto.
5) Vigilar la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes.
6) Asesorar al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno.
7) Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo.
8) Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones d cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso.
9) Preparar y fijar los Acuerdo Mensuales de ordenación de gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.
10) Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones.
11) Atender todo lo relativo al tramita administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella.
12) Ordenar la liquidación y los giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales.
13) Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del presupuesto, y fijar las instrucciones necesarias, para la preparación y ejecución del presupuesto y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.
14) Las demás labores de que el Gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones. Artículo Artículo 3º. El Director del Presupuesto ejercerá las siguientes funciones:
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- Dirigir los procesos de programación presupuestaria, de administración presupuestaria y de manejo de la deuda pública, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Presidente de la Republica y el Ministro de Hacienda, y de conformidad con la legislación vigente.
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- Asesorar al Presidente de la Republica y al Ministro de Hacienda en las materias relacionadas con la política fiscal del Gobierno, con la programación presupuestaria, y con el manejo del crédito público.
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- Vigilar el desarrollo de las labores encomendadas a las diversas secciones que componen la Dirección Nacional del Presupuesto, y velar porque se cumplan con eficiencia las tareas asignadas.
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- Mantener informado al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, sobre la situación fiscal del país y someterle los estudios e informes que elaboren las diferentes secciones de la Dirección.
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- Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio de los proyectos de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales y los traslados de apropiaciones.
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- Estudiar los aspecto presupuestarios y la conveniencia de los proyectos que impliquen nuevo gastos, o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto.
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- Dar concepto sobre la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras.
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- Aprobar los estudios e informes elaborados por las dependencias de la Dirección Nacional del Presupuesto.
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- Estudiar los aspectos técnicos presupuestarios de todos los asuntos que le encomiende el Presidente o el Ministro de Hacienda.
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- Proponer proyecto sobre delegación defunciones dentro de la Dirección Nacional del Presupuesto, con el fin de hacer más eficiente su administración.
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- Ordenar los giros para la devolución de rnultas de cualquier clase cobradas de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General de la Republica.
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- Ordenar la liquidación y lo giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales.
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- Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del Presupuesto, y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.
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- Las demás labores que el gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones.
Artículo 4º. La Sub-Dirección tendrá a su cargo la coordinación de las funciones de vigilancia y de ejecución del presupuesto en las distintas dependencias del Gobierno Nacional, lo mismo que aquellas que le sean asignadas por delegación.
Artículo 5º. El Sub-Director Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
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- Dirigir el examen del Presupuesto y vigilar su ejecución, coordinación los planes de trabajo y el personal que se asigne para el desarrollo de estas tareas.
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- Las demás que le sean asignadas por delegación.
Artículo 6º. El grupo de Examen del Presupuesto y Vigilancia dependerá directamente de la Sub-Dirección, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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- Examinar permanentemente los presupuestos de los Ministerios y dependencias administrativas, con el objeto de conocer las necesidades de dichos organismos y la eficacia con que se han empleado los fondos disponibles para satisfacerlas.
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- Asesorar al Director del presupuesto en el estudio de los presupuestos de los Ministerio y dependencias administrativas.
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- Estudiar la forma como se está ejecutando el Presupuesto.
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- Mantener contacto permanente con las autoridades ejecutivas de los Ministerios y demás dependencias administrativas, con el fin de informarse sobre la marcha de la ejecución presupuestaria.
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- Hacer el estudio detallado de la inversión mensual de los fondos públicos, nacionales en todas las dependencias que afectan al presupuesto.
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- Preparar las informaciones a los Ministerios de cuando se advierta despilfarro o manejo irregular, y preparar las informaciones a la Contraloría General en los casos en que adquieran compromisos en exceso de las autorizaciones recibidas para gastar, para que impongan las sanciones correspondientes.
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- Desempeñar las demás labores de vigilancia de la ejecución presupuestal que la Dirección le asigne.
Artículo 7°. Para facilitar el ejercicio de la vigilancia de la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes, los Jefes de las Divisiones de Presupuesto de las distintas dependencias de la Rama Administrativa o Ejecutiva del Poder Público serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previo acuerdo con el respectivo Ministro o Jefe de departamento Administrativo, y tendrán las funciones señaladas en el Decreto 550 de 1960.
Parágrafo. Mientras se realiza la reorganización de los Ministerios y Departamentos Administrativos de acuerdo con las normas contenidas en el decreto 0550 de 1960, los actuales Jefes de las Secciones de presupuesto y Contabilidad de los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno, continuarán desempeñando las funciones que tienen en la actualidad, bajo la dependencia de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 8º. La Oficina Jurídica depende directamente del Director y tendrá las siguientes funciones:
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- Emitir conceptos sobre la legalidad y ajuste a los procedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuelvan compromisos a cargo del presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito publico.
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- Coordinar las actividades entre la Dirección Nacional del presupuesto y las Comisiones del Congreso, con el fin de facilitar el despacho de las leyes de presupuesto anuales, y de los proyectos complementarios.
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- Asesorar directamente al Director del presupuesto en el estudio de todas las cuestiones jurídicas relacionadas con la preparación y ejecución del presupuesto.
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- Asesorar al Grupo de Apropiaciones y Control en las elaboraciones del decreto de liquidación del presupuesto aprobado por el Congreso, y en la preparación de los decretos de repetición y reajuste.
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- Las demás labores de carácter jurídico que le encomiende el Director del Presupuesto.
Artículo 9º. Cada una de las secciones de la Dirección Nacional de Presupuesto estará a cargo de un Jefe que responderá ante el Director del presupuesto por el funcionario de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñara las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas.
Artículo 10. La sección de Programación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:
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- Formular, de acuerdo con los planos preparados por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptadas por el Gobierno, y con las instrucciones que este le imparta, los programas de gastos públicos.
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- Solicitar a las dependencias del Gobierno Nacional las informaciones relativas a los programas de trabajo que justifiquen sus peticiones de gastos anuales. Para este efecto las dependencias del Gobierno Nacional deberán presentar las informaciones solicitadas de acuerdo con los esquemas y formularios que la Dirección Nacional del presupuesto los someta.
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- Planear, conforme a la legislación vigente, la estructura y presentación del proyecto de presupuesto que debe someterse al Congreso, y dirigir la impresión del documento presupuestario y sus anexos, con asimismo la de todas las publicaciones de la Direccion.
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- Realizar investigaciones sobre las finanzas binacionales, las de las entidades descentralizadas, las de los departamentos y Municipios, con el objeto de tener un conocimiento preciso de los efectos económicos de los ingresos y gastos gubernamentales.
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- Realizar periódicamente estudios acerca de la situación financiera del Gobierno y de las instituciones descentralizadas.
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- Sistematizar e interpretar los datos de la gestión financiera.
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- Colaborar en la preparación del informe anual acerca de la situación de finanzas publicas en el año anterior. Este informe se hará con base en el balance de la Contraloría General de la Republica, los balances de los establecimientos públicos, el movimiento de la deuda pública interna y externa y demás factores que en forma directa e indirecta determinen las tendencias de las finanzas gubernamentales.
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- Colaborar con las demás dependencias del Ministerio de Hacienda en la preparación de proyectos y documentos financieros de carácter general.
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- Reunir y ordenar las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros con el objeto de efectuar estudios de finanzas publicas comparadas.
Artículo 11. La Sección de Programación Presupuestaria se compondrá de los siguientes grupos:
- a) Grupo de Estadísticas Fiscales;
- b) Grupo de Estudios Económicos y Fiscales;
- c) Grupo de Programas Presupuestales.
Artículo 12. El Grupo de Estadísticas Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
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- Reunir las estadísticas fiscales relativas a ingresos y gastos del gobierno Nacional, de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Municipios.
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- Tabular y sistematizar la presentación de las estadísticas fiscales del Gobierno conforme a los esquemas de clasificación que establezcan los Grupos de Estudios y Fiscales y de Programas Presupuestarios.
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- Llevar las estadísticas de ingresos y gastos públicos mensuales, y en general, de todos los datos financieros que se le soliciten para la elaboración de los informes periódicos que la Direccion Nacional del Presupuesto debe someter a la consideración del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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- Preparar los aprendices y anexos estadísticos necesarios para la elaboración del informe anual sobre el desarrollo de las finanzas públicas del año anterior.
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- Hacer investigaciones estadísticas, de acuerdo con las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público correspondientes, sobre materias financieras, tributarias, arancelarias y cambiarias.
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- Editar mensualmente un boletín de estadísticas fiscales con el objeto de dar a conocer las tendencias principales del manejo presupuestal y de la deuda pública.
Artículo 13. El Grupo de Estudios Económicos y Fiscales desempeñará las siguientes funciones:
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- Hacer permanentemente el análisis económico y fiscal de los datos financieros preparados por el Grupo de Estadísticas Fiscales.
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- Preparar los esquemas que deban contener los datos estadísticos que sean necesarios para el análisis económico y fiscal y someterlos al grupo de estadistas Fiscales.
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- Compilar todos los datos de los presupuestos de los Establecimientos Públicos, los Departamentos y Municipios, con el fin de elaborar un informe en que aparezcan las cifras consolidadas del presupuesto de todo el sector público.
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- Propender, sin perjuicio de las clasificaciones ordenadas por la ley, or su perfeccionamiento, mediante la introducción de nuevas técnicas adecuadas para un mejor análisis de la política fiscal.
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- Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos y su impacto en la economía: sobre las incidencias de los impuestos, la flexibilidad de la tributación y, en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo.
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- Adelantar investigaciones sobre las tendencias de los gastos públicos su impacto en la economía: sobre las incidencia d los impuestos, la flexibilidad de la tributación y, en general, sobre las repercusiones económicas del sistema impositivo.
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- Abalizar permanentemente los efectos económicos y financieros de los distintos programas que adelantan los organismos públicos, y medir la eficiencia con que están empleando los recursos del Estado.
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- Elaborar, en conjunto con los restantes grupos de esta sección, el informe anual acerca de la situación financiera en el año anterior.
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- Asesorar directamente al Director Nacional del Presupuesto en el estudio de los proyectos de ley y en le preparación de documentos financieros de carácter general.
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- Hacer estudios de finanzas públicas comparadas, utilizando las estadísticas y publicaciones financieras de países extranjeros y organismos internacionales.
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- Elaborar todos los años del Presupuesto que muestre la orientación de la política presupuestaria, y divulgar por otros medios los progresos científicos en materias financieras.
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- Organizar la biblioteca de la Direccion Nacional del Presupuesto; hacer los pedidos de libros y revistas de acuerdo con la Direccion; clasificarlas y catalogarlas en forma que haga fácil su consulta.
Artículo 14. El Grupo de Programas Presupuestarios ejercerá las siguientes funciones:
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- Asesorar en los aspectos presupuestarios a los Ministerios, Departamentos Administrativos y a los Establecimientos Públicos en la elaboración de sus programas de trabajo anual según las recomendaciones formuladas por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que hayan sido adoptados por el Gobierno. Y prestar asesoría a los Departamentos y a los Municipios en la elaboración de sus programas de trabajo anual, con el propósito de unificar en todos ellos la técnica presupuestaria para facilitar los estudios fiscales del sector público.
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- Fijará las normas a que deberán someterse los organismos mencionados en el numeral anterior para elaborar los programas alternativos que contengan metas máximas, medias y mínimas, de acuerdo con los recursos previstos.
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