Por el cual se reorganiza la dirección nacional del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1960-05-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia

En uso de sus atribuciones constitucionales, de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 19 de 1958, y en desarrollo de las normas generales sobre organización de los Ministerio de que trata el decreto número 1550 de 1960.

DECRETA:

Artículo 1º. La Dirección Nacional del Presupuesto, creada por el artículo 67 del Decreto 0164 de 1950, será una División del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y estará encargada de ejecutar las leyes que se relacionan con la preparación, ejecución y vigilancia del desarrollo de los programas del Presupuesto Nacional; y de colaborar en la preparación de los planes de financiamiento del sector público.

La estructura de la Dirección Nacional del Presupuesto será la siguiente:

Artículo 2º. La Dirección Nacional del Presupuesto tendrá las siguientes funciones:

1) Elaborar los programas de gastos e ingresos públicos según los planes de desarrollo económico y de inversiones propuestos por el Consejo Nacional de Política Económica y Planeación que sean adoptados por el Gobierno y de conformidad con las instrucciones que imparta el Presidente de la Republica.

2) Elaborar anualmente, de acuerdo con los programas e instituciones anteriores, los proyectos de Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones que el Ejecutivo debe someterse a la consideración del Congreso, en los primeros diez días de las sesiones ordinarias de julio. 3) Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto, publicar el documento presupuestario y sus anexos, y liquidar, cuando fuere el caso, el proyecto de repetición del Presupuesto en la forma prevista en el artículo 209 de la Constitución Nacional.

4) Preparar los proyectos de créditos adicionales y de traslados de apropiaciones que suplementen o modifiquen el presupuesto.

5) Vigilar la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes.

6) Asesorar al Presidente de la Republica, al Ministro de Hacienda y Crédito Público, y al Consejo Nacional de Política Económica y Planeación, en la formulación de la política fiscal del Gobierno.

7) Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio el proyecto de Presupuesto, y en la apertura de créditos adicionales o de traslados de apropiaciones del mismo.

8) Preparar los proyectos de legalización de los créditos adicionales administrativos y de traslados hechos por el Gobierno a la Ley de Apropiaciones d cada vigencia, que deben someterse a la aprobación del Congreso.

9) Preparar y fijar los Acuerdo Mensuales de ordenación de gastos que el Ministro de Hacienda y Crédito Público debe someter a la consideración del Consejo de Ministros.

10) Preparar, cuando fuere el caso, Acuerdos Periódicos de Obligaciones.

11) Atender todo lo relativo al tramita administrativo de la deuda pública y llevar un registro exacto y pormenorizado de ella.

12) Ordenar la liquidación y los giros de las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos o a los Municipio sobre el producto de las rentas nacionales.

13) Dictar las resoluciones que contengan las instrucciones necesarias para la preparación y ejecución del presupuesto, y fijar las instrucciones necesarias, para la preparación y ejecución del presupuesto y fijar las clasificaciones de ingresos y gastos presupuestales.

14) Las demás labores de que el Gobierno le encomiende dentro de la índole de sus funciones. Artículo Artículo 3º. El Director del Presupuesto ejercerá las siguientes funciones:

Artículo 4º. La Sub-Dirección tendrá a su cargo la coordinación de las funciones de vigilancia y de ejecución del presupuesto en las distintas dependencias del Gobierno Nacional, lo mismo que aquellas que le sean asignadas por delegación.
Artículo 5º. El Sub-Director Administrativo ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 6º. El grupo de Examen del Presupuesto y Vigilancia dependerá directamente de la Sub-Dirección, y tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 7°. Para facilitar el ejercicio de la vigilancia de la ejecución del Presupuesto de acuerdo con los programas adoptados y las disposiciones legales vigentes, los Jefes de las Divisiones de Presupuesto de las distintas dependencias de la Rama Administrativa o Ejecutiva del Poder Público serán nombrados por el Ministro de Hacienda, previo acuerdo con el respectivo Ministro o Jefe de departamento Administrativo, y tendrán las funciones señaladas en el Decreto 550 de 1960.

Parágrafo. Mientras se realiza la reorganización de los Ministerios y Departamentos Administrativos de acuerdo con las normas contenidas en el decreto 0550 de 1960, los actuales Jefes de las Secciones de presupuesto y Contabilidad de los Ministerios y Departamentos Administrativos del Gobierno, continuarán desempeñando las funciones que tienen en la actualidad, bajo la dependencia de la Dirección Nacional del Presupuesto.

Artículo 8º. La Oficina Jurídica depende directamente del Director y tendrá las siguientes funciones:
Artículo 9º. Cada una de las secciones de la Dirección Nacional de Presupuesto estará a cargo de un Jefe que responderá ante el Director del presupuesto por el funcionario de las dependencias puestas bajo su cuidado, y desempeñara las demás funciones que legalmente le sean delegadas o asignadas.
Artículo 10. La sección de Programación Presupuestaria ejercerá las siguientes funciones:
Artículo 11. La Sección de Programación Presupuestaria se compondrá de los siguientes grupos:
Artículo 12. El Grupo de Estadísticas Fiscales tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 13. El Grupo de Estudios Económicos y Fiscales desempeñará las siguientes funciones:
Artículo 14. El Grupo de Programas Presupuestarios ejercerá las siguientes funciones:

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