por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
CAPITULO I
Artículo 1º.Integración del Sector del Medio Ambiente. El Sector del Medio Ambiente está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas.
El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.
Las entidades adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son:
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- El Fondo Nacional Ambiental.
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- El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-.
Las entidades vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son:
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- El Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras "José Benito Vives de Andreis" -Invemar-.
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- El Instituto de Investigación de Recursos Biológicos "Alexander von Humboldt".
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- El Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico.
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- El Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas -Sinchi-.
Son organismos de asesoría y coordinación del sector del Medio Ambiente los siguientes:
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- Consejo Nacional Ambiental.
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- Consejo Coordinador del Sistema Nacional Ambiental.
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- Consejo Técnico Asesor de Política y Normatividad Ambiental.
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- Consejo Ambiental Regional de la Sierra Nevada de Santa Marta.
Artículo 2º.Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia ambiental.
Artículo 3º.Funciones de Ministerio. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993.
Artículo 4º.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la siguiente estructura:
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- Despacho del Ministro.
1.1 Oficina Jurídica.
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- Despacho del Viceministro.
2.1 Dirección General de Ecosistemas.
2.2 Dirección General Ambiental Sectorial.
2.2.1 Subdirección de Licencias.
2.3 Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del SINA.
2.4 Dirección General de Investigación, Educación y Participación.
2.5 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental.
2.6 Oficina de Control Interno.
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- Secretaría General.
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- Comités y Consejos Asesores.
4.1 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.
4.2 Comisión de Personal.
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- Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales --Uaespnn-.
Artículo 5º.Dirección. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro delMedio Ambiente, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:
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- Definir y adoptar las políticas, planes, programas, proyectos y regulaciones relacionados con la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes y programas y proyectos en materia de medio ambiente y recurso naturales renovables.
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- Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental -Fonam-.
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- Establecer los criterios ambientales de las inversiones sectoriales que se hagan a través del Fondo Nacional de Regalías.
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- Otorgar o negar las licencias ambientales de competencia del Ministerio.
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- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, en la Junta Directiva del Incora, en el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y en el Consejo Nacional de Estupefacientes, con derecho a voz y a voto.
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- Velar por el recaudo y administración de los servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental y otras autorizaciones ambientales de competencia del Ministerio.
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- Administrar integralmente las islas, islotes, cayos y morros que pertenecen a la Nación y que conforman el Archipiélago de Nuestra Señora del Rosario y de San Bernardo.
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- Dirigir, formular y adoptar la política de cooperación y negociación internacional y velar por el cumplimiento de los compromisos adquiridos.
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- Gestionar ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público la consecución de fuentes de financiación, entre ellas la emisión de títulos de deuda pública, con destino al pago de bienes y mejoras para las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Preparar y presentar al Congreso de la República, de acuerdo con la agenda legislativa del Gobierno Nacional, los proyectos de ley relacionados con las funciones del sector.
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- Constituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones o sociedades para la conservación, manejo, administración y gestión de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales, promoción y comercialización de bienes y servicios ambientales, y fomento de creaciones intelectuales, científicas, artísticas y ecoturísticas, entre otras, relacionadas con las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Crear, organizar y conformar grupos internos de trabajo, mediante resolución, teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicios y los planes y programas trazados por el Ministerio, y designar al funcionario que actuará como coordinador de cada grupo.
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- Crear, conformar y asignar funciones, mediante resolución, a los órganos de asesoría y coordinación que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones
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- Las demás previstas en la ley y las que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas por el Presidente de la República.
Artículo 7º.Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
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- Asistir y asesorar al Ministro, al Viceministro, al Secretario General y a todas las dependencias del Ministerio, en los asuntos jurídicos relacionados con las funciones y actividades a cargo de la entidad.
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- Elaborar, estudiar y conceptuar sobre los proyectos de decretos, resoluciones, minutas de contratos, convenios y demás actos administrativos que deba expedir o proponer el Ministerio o que sean sometidos a su consideración.
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- Preparar proyectos de ley relacionados con las funciones del sector, de acuerdo con la Agenda Legislativa del Gobierno Nacional.
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- Dirigir y coordinar la compilación y actualización de la jurisprudencia y de las normas legales y administrativas que regulan las funciones del Ministerio, de cada una de sus dependencias y de sus entidades adscritas o vinculadas, y velar por su adecuada difusión y aplicación.
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- Atender los procesos judiciales en los cuales sea parte la Nación-Ministerio del Medio Ambiente, y suministrar al Ministerio Público las informaciones y documentos necesarios para la defensa de los intereses del Estado, de los actos del gobierno en los juicios en los que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República sobre su estado y desarrollo.
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- Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, desarrollando las labores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Resolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen los servicios y funciones de Ministerio.
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- Presentar a consideración del Ministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8º.Funciones del Viceministro del Medio Ambiente. Son funciones de Viceministro de Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
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- Orientar la formulación de las políticas, regulaciones y criterios ambientales que deba establecer el Ministerio del Medio Ambiente en materia internacional, de agua, biodiversidad, bosques, ordenamiento ambiental, gestión ambiental urbana y rural, educación, participación, información e investigación, entre otras.
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- Impulsar y coordinar los estudios económicos tendientes a evaluar los alcances y efectos de los factores ambientales frente al mercado de bienes y servicios, al impacto sobre el desarrollo de la economía nacional y del sector externo, y a los procesos de deterioro, recuperación y conservación del medio ambiente y de los recursos naturales renovables.
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- Realizar los estudios técnicos para la reglamentación y puesta en marcha de los instrumentos económicos de la política ambiental, diseñar la estrategia financiera de la misma y asesorar las entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-.
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- Proponer los criterios ambientales que deben ser incorporados en la formulación de las políticas sectoriales y en los procesos de planificación de las demás entidades.
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- Orientar y promover la expedición y actualización del estatuto de zonificación para el uso adecuado del territorio.
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- Proponer la política y los programas de ecoturismo en el país y especialmente en el Sistema Nacional de Areas Protegidas -SINAP- con la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Promover la formulación de planes de reconversión industrial ligados a la implantación de tecnologías ambientalmente sanas y a la realización de actividades de descontaminación, de reciclaje y de reutilización de residuos.
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- impartir directrices y lineamientos sobre evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los demás que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales.
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- Coordinar la armonización de los instrumentos de planificación del Ministerio, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible y los Institutos de Investigación con el Plan Nacional de Desarrollo y las Políticas Nacionales Ambientales.
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- Orientar y coordinar el desarrollo de estrategias financieras para el sector ambiental, y promover los estudios conducentes a la identificación de prioridades de inversión para la gestión ambiental.
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- Coordinar y orientar el diseño e implementación del sistema de información ambiental, promoviendo la participación de diferentes entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-, y coordinar y articular las acciones de investigación, educación ambiental y participación ciudadana.
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- Garantizar y articular la formulación del componente ambiental del Plan Nacional de Desarrollo y gestionar su implementación a través de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las entidades territoriales y demás entidades del Sistema Nacional Ambiental -SINA-
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- Las demás que por su naturaleza le correspondan o le sean delegadas.
Artículo 9º.Dirección General de Ecosistemas. La Dirección General de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones:
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- Diseñar y proponer las políticas y los insumos técnicos para la elaboración de las normas con respecto al manejo, y uso sostenible de los ecosistemas continentales y marinos, cuencas hidrográficas, los bosques, la fauna, la flora terrestre y acuática y la zonificación ambiental.
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- Implementar la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora.
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- Definir criterios y metodologías para determinar los cupos globales y las especies aptas para el aprovechamiento de bosques naturales y para la obtención de ejemplares o especímenes de fauna y flora terrestre y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro por regiones y especies e individuos de la flora y fauna silvestre así como de los bosques naturales.
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- Definir los criterios y metodologías para determinar las especies y los volúmenes de pesca susceptibles de ser aprovechados en las aguas continentales y en los mares adyacentes y llevar conforme a lo anterior un inventario y registro de las especies e individuos de la pesca.
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- Definir los criterios técnicos para la defensa, recuperación y desarrollo de tierras y ecosistemas de valor estratégico.
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- Emitir concepto técnico sobre la función ecológica de la propiedad en los casos que disponga la ley.
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- Proponer, conjuntamente con la Unidad Administrativa Especial de Sistema de Parques Nacionales Naturales, la política y su instrumentación así como las metodologías y criterios en materia de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas protegidas.
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- Emitir conceptos técnicos dentro de trámite de licencias y demás autorizaciones ambientales cuando se afecten los ecosistemas continentales y marinos, los bosques, la fauna y la flora silvestres terrestres y acuática.
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- Emitir los conceptos técnicos en materia de permisos y concesiones de aprovechamiento forestal que otorguen los directores de las Corporaciones para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia, de Chocó, de Urabá, de Norte y del Oriente Amazónico.
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- Definir y elaborar conjuntamente con los Institutos Técnicos y Científicos criterios para la categorización de especies de fauna y flora terrestre y acuática, en especial de aquellas que se encuentren en peligro de extinción, y para la constitución o sustracción de áreas de manejo especial, áreas de reserva forestal y demás áreas especiales, salvo las áreas que integran el Sistema de Parques Nacionales Naturales.
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- Presentar a consideración del Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Dirección General Ambiental Sectorial. La Dirección General Ambiental Sectorial cumplirá las siguientes funciones:
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- Proponer las políticas y definir las bases técnicas para las regulaciones ambientales en materia de prevención y control de la contaminación de los recursos naturales renovables y el medio ambiente resultante de actividades económicas, de servicios y de contexto urbano.
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- Participar en el proceso de evaluación, seguimiento y control de los factores de riesgo ecológico y de los que puedan incidir en la ocurrencia de desastres naturales y definir estrategias y metodologías para prevenirlos o combatirlos.
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- Definir los criterios, metodologías y estrategias de evaluación, manejo, seguimiento y monitoreo del impacto ambiental de las actividades económicas y de desarrollo, incluido el contexto urbano.
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- Establecer criterios técnicos para expedir la regulación en materia de distribución y uso de las sustancias químicas o biológicas, control de contaminación atmosférica, hídrica, suelos, paisaje y residuos.
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- Promover programas para la adopción de tecnologías más limpias, de eficiencia energética, de minimización y aprovechamiento de residuos en actividades económicas, de servicios y urbanos.
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- Presentar a consideración de Viceministro, en el mes de diciembre de cada año, una evaluación relacionada con el cumplimiento de los objetivos propuestos y un programa anual de actividades a desarrollar por el área de su competencia en el año inmediatamente siguiente.
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- Las demás que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11.Subdirección de Licencias. La Subdirección de Licencias cumplirá con las siguientes funciones:
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- Proponer y aplicar las metodologías y criterios técnicos para la evaluación de los estudios ambientales y para la expedición, seguimientos y monitoreo de las licencias y demás autorizaciones ambientales, y expedir los conceptos técnicos que se requieran de acuerdo con la ley.
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- Liquidar y cobrar, con destino al Fondo Nacional Ambiental -Fonam-, los servicios de evaluación y seguimiento de las licencias, planes de manejo, recuperación o restauración y demás instrumentos de control ambiental.
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- Identificar por regiones y sectores la utilización y afectación de los recursos naturales renovables con ocasión de la expedición de las licencias y demás autorizaciones ambientales otorgadas por este Ministerio.
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