por el cual se reestructura el Ministerio del Medio Ambiente y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades consagradas en el numeral 16 de artículo 189 de la Constitución Política y con sujeción a las reglas previstas en el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

CAPITULO I

Artículo 1º.Integración del Sector del Medio Ambiente. El Sector del Medio Ambiente está integrado por el Ministerio del Medio Ambiente y sus entidades adscritas y vinculadas.

El Ministerio del Medio Ambiente tendrá a su cargo la orientación, control y evaluación del ejercicio de las funciones de sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que le correspondan, así como de su participación en la formulación de la política, en la elaboración de los programas sectoriales y en la ejecución de los mismos.

Las entidades adscritas al Ministerio del Medio Ambiente son:

Las entidades vinculadas al Ministerio del Medio Ambiente son:

Son organismos de asesoría y coordinación del sector del Medio Ambiente los siguientes:

Artículo 2º.Objetivos del Ministerio. El Ministerio de Medio Ambiente tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos en materia ambiental.
Artículo 3º.Funciones de Ministerio. El Ministerio del Medio Ambiente tendrá, además de las que determina el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, las funciones que establece la Ley 99 de 1993.
Artículo 4º.Estructura. Para el cumplimiento de sus funciones, el Ministerio del Medio Ambiente tendrá la siguiente estructura:

1.1 Oficina Jurídica.

2.1 Dirección General de Ecosistemas.

2.2 Dirección General Ambiental Sectorial.

2.2.1 Subdirección de Licencias.

2.3 Dirección General de Información, Planeación y Coordinación del SINA.

2.4 Dirección General de Investigación, Educación y Participación.

2.5 Dirección General de Población y Ordenamiento Ambiental.

2.6 Oficina de Control Interno.

4.1 Comité Coordinador del Sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

Artículo 5º.Dirección. La dirección del Ministerio del Medio Ambiente estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 6º.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro delMedio Ambiente, además de las que determina el artículo 61 de la Ley 489 de 1998 y la Ley 99 de 1993, las siguientes:
Artículo 7º.Oficina Jurídica. La Oficina Jurídica cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 8º.Funciones del Viceministro del Medio Ambiente. Son funciones de Viceministro de Medio Ambiente, además de las que determina el artículo 62 de la Ley 489 de 1998, las siguientes:
Artículo 9º.Dirección General de Ecosistemas. La Dirección General de Ecosistemas cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 10.Dirección General Ambiental Sectorial. La Dirección General Ambiental Sectorial cumplirá las siguientes funciones:
Artículo 11.Subdirección de Licencias. La Subdirección de Licencias cumplirá con las siguientes funciones:

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