por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia
NOTA ACLARATORIA
El 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial número 48.807, el Decreto número 1124 de la misma fecha, por el cual se adopta el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia –PAN Tiburones Colombia. No obstante, en dicha publicación no se incluyó el documento denominado Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN - TIBURONES COLOMBIA), que de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 1°, hace parte integral del referido decreto. Por lo anterior, se procede a publicar nuevamente el Decreto número 1124 de 2013
con su respectivo anexo.
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 80, el numeral 11 del Artículo 189 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que la Ley 13 de 1990 - Estatuto General de Pesca - en su artículo 2°, dispone que los recursos hidrobiológicos contenidos en el Mar Territorial, en la Zona Económica Exclusiva y en las Aguas Continentales, pertenecen al dominio público del Estado, y en consecuencia, compete al Estado administrar fomentar y controlar la actividad pesquera.
Que la citada Ley 13 en su artículo 52, específica que gozarán de preferente protección estatal las especies pesqueras declaradas amenazadas y aquellas en peligro de extinción. La entidad estatal competente adoptará las medidas necesarias para evitar su extinción en concordancia con los convenios internacionales.
Que Ley 13 de 1990 le confiere a la Autoridad Pesquera las funciones de:
"Regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos pesqueros y acuícolas".
Que el Comité Ejecutivo para la Pesca (CEP), con base en la Ley 13 de 1990, su Decreto reglamentario 2256 de 1991 y la Ley 99 de 1993, reconoció a los tiburones como recurso pesquero, tal como se señala en el acta de la reunión extraordinaria del 5 de noviembre de 2010. Así mismo, en reunión ordinaria del 29 de agosto de 2011 se estableció por primera vez una cuota de pesca artesanal de tiburón para el Caribe y Pacífico colombianos para la vigencia del 2011.
Que la Ley 99 de 1993 en su artículo 1°, numeral 2, dispone que la biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
Que la Resolución número 3333 de 2008 del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), prohíbe el ejercicio de la pesca industrial y artesanal dirigida a la captura de tiburones en el Departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así mismo, faculta a la Secretaría de Agricultura y Pesca del Departamento a reglamentar las artes y métodos de pesca, en especial los dirigidos a las poblaciones de tiburones.
Que el Decreto número 4181 de 2011 en su artículo 2°, creó la Unidad Administrativa Especial denominada Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), como una entidad descentralizada de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de carácter técnico y especializado, con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, con patrimonio propio, adscrita al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural para cumplir las funciones establecidas en la Ley 13 de 1990 y su Decreto reglamentario 2256 de 1991.
Que así mismo el precitado decreto en su artículo 3°, establece que la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), tendrá por objeto ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos.
Que el Decreto número 4909 de 2007 en su artículo 2°, contempla que la Dirección de Pesca y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural coordinará la ejecución de la política sectorial en el sector de pesca marítima y continental y acuicultura.
Que el Decreto-ley 3570 de 2011 en su artículo 2°, dispone que: "el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, tiene como función diseñar y formular la política nacional en relación con el ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar su conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del ambiente".
Que el Decreto-ley en mención en su artículo 17, numeral 15, señala como función de la Dirección de Asuntos Marinos, Costeros y Recursos Acuáticos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, establecer medidas de manejo y conservación de los recursos acuáticos, marinos y costeros de manera conjunta con las autoridades competentes.
Que el Plan de Acción Internacional para la Conservación y Ordenación de los Tiburones de la FAO - PAI Tiburones-, prevé de manera expresa que los Estados deberán cooperar a nivel internacional para asegurar la conservación y ordenación de los tiburones en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable. Así mismo, estos peces por ser una fuente tradicional e importante de alimento, empleo e ingreso, deben aprovecharse de forma sostenible.
Que en el marco de la Convención de Especies Migratorias (CMS) del 23 de junio de 1979, Colombia ha participado como país cooperante en el marco de las reuniones del Memorando de Entendimiento para el Manejo y Conservación de Tiburones Migratorios.
Que la VIII Asamblea de la Comisión Permanente del Pacífico Sur, (CPPS), llevada a cabo en Guayaquil, Ecuador, los días 19, 20 y 21 de enero de 2010, aprobó mediante Resolución número 5 el "Plan de Acción Regional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en el Pacífico Sudeste (PAR), Tiburón", mediante el cual se insta a los Gobiernos de los países miembros de la CPPS, entre ellos Colombia, para que incorporen el PAR- Tiburón, dentro de sus marcos normativos nacionales y continúen con el proceso de implementación y articulación de sus Planes de Acción Nacionales, bajo los lineamientos regionales.
Que la novena Conferencia de las Partes de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Cites), adoptó la Resolución 9.17 sobre el Estatuto Biológico y Comercial de los Tiburones, solicitando a la Organización de 1as Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), a los Estados parte de CITES y a los Organismos Regionales de Ordenación Pesquera, que establezcan programas para la recolección y evaluación de datos biológicos y de comercialización de las especies de tiburones.
Que el Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia, es el resultado del trabajo conjunto entre entidades de gobierno, privadas, sector académico, pescadores, ONG y sociedad civil en general, como instrumento de política que establece los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de los peces cartilaginosos en el país.
Que en Sentencia del Consejo de Estado (88001-23-31-000-2011-00009-01 (AP)), Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del seis (6) de septiembre de dos mil doce (2012), se ordena la expedición del acto administrativo que oficialice la adopción del Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras en Colombia - PAN Tiburones Colombia, y la implementación y seguimiento de dicho Plan de Acción en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
En mérito de lo expuesto;
DECRETA:
Artículo 1°. Adopción. Adoptar en el territorio nacional el "Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia - PAN Tiburones Colombia", como el instrumento de Política que establece los lineamientos para la conservación y manejo sostenible de las especies de tiburones, rayas y quimeras de Colombia.
Parágrafo. El documento del PAN Tiburones Colombia hace parte integral del presente decreto.
Artículo 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), coordinarán en el marco de sus competencias el PAN Tiburones Colombia. Para tal efecto los mencionados Ministerios expedirán una reglamentación conjunta sobre la materia.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 31 de mayo de 2013.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Juan Camilo Restrepo Salazar
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe Vegalara.
PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE TIBURONES, RAYAS Y QUIMERAS DE COLOMBIA (PAN -TIBURONES COLOMBIA)
EDITORES
Juan Pablo Caldas Aristizabal - Erick Castro González - Vladimir Puentes - Mario Rueda - Carlos Lasso -Luís Orlando Duarte - Marcela Grijalba Bendeck - Fabio Gómez - Andrés Felipe Navia López - Paola Andrea Mejía Falla - Sandra Bessudo - María Claudia Diazgranados - Luis Alonso Zapata - Adriana Milena Suarez Quintero
Caldas, J. P. E. Castro-González, V. Puentes, M. Rueda, C. Lasso, L.O. Duarte, M. Grijalba-Bendeck, F. Gómez, AF. Navia, P.A. Mejía-Falla, S. Bessudo, M.C. Diazgranados, L.A. Zapata Padilla y A.M. Suárez Quintero (Eds.). 2010. Plan de Acción Nacional para la Conservación y Manejo de Tiburones, Rayas y Quimeras de Colombia (PAN-Tiburones Colombia). Instituto Colombiano Agropecuario, Secretaria Agricultura y Pesca San Andrés Isla, Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Instituto de Investigaciones Marinas y Costeras, Instituto Alexander Van Humboldt, Universidad del Magdalena, Universidad Jorge Tadeo Lozano, Pontificia Universidad Javeriana, Fundación SQUALUS, Fundación Malpelo y otros Ecosistemas Marinos, Conservación Internacional, WWF Colombia. Editorial Produmedios, Bogotá. 60 p.
COMITE TÉCNICO NACIONAL PAN-TIBURONES COLOMBIA
MINISTERIO DE AGRICULTURA y DESARROLLO RURAL - MADR, Dirección de Pesca y Acuicultura
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO –ICA
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL - INCODER, Subgerencia de Pesca y Acuicultura
SECRETARIA DE AGRICULTURA y PESCA - Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA y DESARROLLO TERRITORIAL - MAVDT,
Direcciones de Ecosistemas y Licencias, Permisos y Trámites Ambientales
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DEL SISTEMA DE PARQUES NACIONALES NATURALES DE COLOMBIA - UAESPNN
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE RECURSOS BIOLÓGICOS - Alexander van Humboldt
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES MARINAS y COSTERAS – INVEMAR
INSTITUTO AMAZÓNICO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS - SINCHI
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN – COLCIENCIAS
UNIVERSIDAD DE BOGOTÁ JORGE TADEO LOZANO - GRUPO DE INVESTIGACIÓN EN PECES DEL CARIBE – GIPECA
UNIVERSIDAD DEL MAGDALENA - LABORATORIO DE INVESTIGACIONES PESQUERAS TROPICALES - LlPET
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANA, Departamento de Biología
FUNDACIÓN COLOMBIANA PARA LA INVESTIGACIÓN y CONSERVACIÓN DE TIBURONES y RAYAS - SQUALUS
FUNDACIÓN MALPELO Y OTROS ECOSISTEMAS MARINOS
CONSERVACIÓN INTERNACIONAL - CI Colombia
FONDO MUNDIAL PARA LA NATURALEZA - WWF Colombia
© 2010 -Instituto Colombiano Agropecuario, ICA
| ISBN: | 978-958-8214-73-3 |
|---|---|
| Código | 00.02.63.09 |
| Tiraje: | 1.000 ejemplares |
| Producción editorial: | Corrección de estilo: Adriana Milena Suárez Quintero - Incoder Corrección de pruebas: Rodrigo Álvarez Restrepo |
| Créditos de imágenes carátula | Tiburón martillo - Sphyrna lewini: Jonh E. Randall, Bishop Museum, Hawaii. Tiburón gato o nodriza -Ginglymostoma cirratum: Craig Dahlgren, Perry Institute for Marine Science. Raya águila o chucho pintado - Aerobatus narinari: Sandra Bessudo, Fundación Malpelo y Otros Ecosistemas Marinos. Raya guacamaya - Potamotrygon schroederi: Justa Fernández. Quimera - Chimaera cubana: Juan Pablo Caldas Aristizábal, ICA |
Impresión y encuadernación· ••••••••••••••••••
Tel: ..... Bogotá D.C. Colombia
Diseño: Mark Dannhtte
Impreso en Colombia
Printed in Colombia
CONTENIDO
- I. INTRODUCCIÓN
| II. MARCO CONCEPTUAL DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA | II. MARCO CONCEPTUAL DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA |
|---|---|
| 1. CONTENIDO GENERAL PAI TIBURONES – FAO | |
| 2. ASPECTOS GENERALES DE COLOMBIA | |
| III. PROCESO EN LA FORMULACIÓN DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA | III. PROCESO EN LA FORMULACIÓN DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA |
| --- | --- |
| 1. ANTECEDENTES | |
| 2. PRIORIZACIÓN DE ESPECIES Y LÍNEAS DE ACCIÓN | |
| IV. PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE TIBURONES, RAYAS Y QUIMERAS DE COLOMBIA (PAN-TIBURONES COLOMBIA) | IV. PLAN DE ACCIÓN NACIONAL PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO DE TIBURONES, RAYAS Y QUIMERAS DE COLOMBIA (PAN-TIBURONES COLOMBIA) |
| --- | --- |
| 1. OBJETIVOS PAN-TIBURONES COLOMBIA | |
| 2. ESTRUCTURA PAN-TIBURONES COLOMBIA | |
| 3. ESPECIES DE TIBURONES, RAYAS Y QUIMERAS PRIORITARIAS PARA LA CONSERVACIÓN Y MANEJO EN COLOMBIA | |
| 4. LÍNEAS DE ACCIÓN DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA | |
| V MARCO JURÍDICO Y LEGAL | V MARCO JURÍDICO Y LEGAL |
| --- | --- |
| 1. LEGISLACIÓN NACIONAL | |
| 2. LEGISLACIÓN INTERNACIONAL | |
| 3. ACTIVIDADES ASOCIADAS AL MARCO JURÍDICO Y LEGAL |
- VI. IMPLEMENTACIÓN
- VII. SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN
- VIII. ANEXOS
ANEXO A. ACTORES E INSTITUCIONES INVOLUCRADAS EN EL PAN-TIBURONES COLOMBIA ANEXO B. RELACIÓN DE LISTADO DE PARTICIPANTES A LOS TALLERES REALIZADOS PARA LA FORMULACIÓN DEL PAN-TIBURONES COLOMBIA
- IX. BIBLIOGRAFÍA
- I. INTRODUCCIÓN
Los peces cartilaginosos (tiburones, rayas y quimeras) son un grupo de organismos que cumplen un importante papel ecológico en los ecosistemas que habitan, y se ha propuesto que la reducción de las poblaciones del medio natural podría tener fuertes efectos en el equilibrio de las comunidades marinas (Stevens et al., 2000; Myers et al., 2007). La extracción excesiva de tiburones y rayas, los amplios patrones de migración de algunas especies, las características particulares de su historia de vida como tasas de crecimiento lentas, maduración tardía (4 a 20 años de edad), baja fecundidad (2 a 25 embriones) y ciclos reproductivos largos (de 1 a 3 años), hacen que la conservación de estos animales sea una tarea compleja (Holden, 1974; Bonfil, 1994). La combinación de estos factores lleva a que poblaciones naturales impactadas fuertemente por la pesca, presenten un repoblamiento lento y se requiera de muchos años para su eventual recuperación (Casey y Myers, 1998; Stone et al.,1998; Stevens et al., 2000).
La situación actual es que a nivel mundial se ha generado una discusión sobre el estado de las poblaciones de tiburones que evidencia la dificultad de evaluar y elaborar estrategias de manejo para este tipo de recurso. Se han observado disminuciones significativas en las abundancias de cartilaginosos, incluso al punto de la extinción local (Bonfil, 1997; Casey y Myers, 1998; Baum et al., 2003), y por otra parte se manifiesta la recuperación de algunas poblaciones en el tiempo o que se mantienen saludables (Cortés, 2002; Simpfendorfer y Burgues, 2002; Burgues et al., 2005a,xb).
En el Atlántico noroccidental, incluyendo el Mar Caribe y el Golfo de México, se ha documentado la disminución histórica de las abundancias de tiburones que pone de manifiesto la necesidad de emplear las observadas hace más de 50 años, como punto de referencia para un ordenamiento pesquero racional y para la restauración de las especies (Baum et al., 2003; Baum y Myers, 2004).
El panorama no es diferente para Colombia pues en el mar Caribe continental se ha identificado una reducción importante en la biomasa de los tiburones y rayas entre 1970 y 2001(García et al., 2007). En la costa Pacífica se ha registrado una disminución progresiva a través del tiempo (1994 a 2004) de los volúmenes de desembarco y reducción en las tallas media de captura (Zapata et al., 1998; Beltrán, 2006), y en la zona insular del Caribe (Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina) se desarrolló por un periodo de tiempo (2005 a 2008) una fuerte pesquería dirigida a la extracción de dichos organismos, que capturaba en su mayoría individuos juveniles (Castro-González y Ballesteros-Galvis, 2008). A pesar de esta evidencia de deterioro en las poblaciones de elasmobranquios, sus patrones de extracción han sido poco documentados en Colombia.
A la fecha, sólo se cuenta con la información de estadísticas pesqueras registradas con baja resolución taxonómica por las instituciones gubernamentales encargadas del manejo de los recursos pesqueros y con la derivada de algunos estudios independientes en localidades geográficas específicas, pero no se tienen registros formales y completos de zonas y artes de pesca exclusivos a la extracción de tiburones y rayas, ni información del esfuerzo pesquero dirigido hacia dicho recurso, por lo cual es incierto el número de individuos y volúmenes que se extraen en el país (Beltrán, 2006; Caldas, 2006; Caldas et al., 2009).
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