por medio del cual se derogan parcialmente los Decretos 1896 y 1938 de 1994

Rango Decreto
Publicación 1996-06-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 3
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política,

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo 1º. Deróganse los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto 1896 de 1994 que reglamentan la subcuenta de promoción de la salud del Fondo de Solidaridad y Garantía.

Artículo 2º. Deróganse las siguientes normas contenidas en el Decreto 1938 de 1994:

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, a 26 de junio de 1996.

ERNESTO SAMPER PIZANO

La Ministra de Salud,

María Teresa Forero de Saade.

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