por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 1998-06-23
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de La Habana (República de Cuba) entre los días 24 al 27 de junio del presente año, con el fin de asistir a la Reunión de Ministros de Salud de los Países Miembros de los No Alineados y a la ciudad de Santo Domingo (República Dominicana) durante los días 27 al 28 de junio, con el fin de firmar el Convenio de Cooperación Energética;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro del Interior está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario,

DECRETA:

Artículo 1°. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro del Interior, doctor Alfonso López Caballero, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D, C, a 18 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Juan Carlos Posada.

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