por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Reestructúrase el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, el cual asumirá las funciones desempeñadas por el Instituto Colombiano de Antropología -ICAN-, Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, del Ministerio de Cultura, bajo la denominación de Instituto Colombiano de Investigación Cultural.
Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.
Artículo 3º. Objeto. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá por objeto el fomento, la realización, la divulgación y la publicación de investigaciones sobre patrimonio cultural de la Nación.
Artículo 4º. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, las siguientes:
Artículo 5 º. Organos de Dirección y Administración. La dirección y administración del Instituto Colombiano de Investigación Cultural estará a cargo de un Consejo Directivo y del Director General, quien será agente del Presidente de la República y ejercerá la representación legal.
Artículo 6 º. Estructura Interna. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

3.1 Subdirección Científica.

3.2 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

Artículo 7 º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo primero. Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.

Parágrafo segundo. El Director General del Instituto participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 8 º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto, las siguientes:
Artículo 9 º. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:
Artículo 10 . Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 11 . Funciones de la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 12 . Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
Artículo 13 . Funciones de la Subdirección Científica.
Artículo 14 . Funciones de la Subdirección Admninistrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

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