por el cual se reestructura el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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EL Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales otorgadas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º. Reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica. Reestructúrase el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, establecimiento Público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, el cual asumirá las funciones desempeñadas por el Instituto Colombiano de Antropología -ICAN-, Unidad Administrativa Especial sin personería jurídica, del Ministerio de Cultura, bajo la denominación de Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

Artículo 2º. Naturaleza Jurídica. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural es un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura, dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico.

Artículo 3º. Objeto. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá por objeto el fomento, la realización, la divulgación y la publicación de investigaciones sobre patrimonio cultural de la Nación.

Artículo 4º. Funciones. Son funciones del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, las siguientes:

Artículo 6 º. Estructura Interna. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural tendrá la siguiente estructura interna:

2.1 Oficina Jurídica.

2.2 Oficina de Planeación.

2.3 Oficina de Control Interno.

3.1 Subdirección Científica.

3.2 Subdirección Administrativa y Financiera.

4.1 Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno.

4.2 Comisión de Personal.

Artículo 7 º. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, estará integrado de la siguiente manera:

Parágrafo primero. Los miembros designados por el Presidente de la República lo serán para un período de dos (2) años.

Parágrafo segundo. El Director General del Instituto participará en el Consejo Directivo, con derecho a voz pero sin voto. El mismo ejercerá la Secretaría Técnica del Consejo.

Artículo 8 º. Funciones del Consejo Directivo. Son funciones del Consejo Directivo del Instituto, las siguientes:

Artículo 9 º. Funciones del Director General. Son funciones del Director General:

Artículo 10 . Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:

Artículo 11 . Funciones de la Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:

Artículo 12 . Funciones de la Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

Artículo 13 . Funciones de la Subdirección Científica.

Artículo 14 . Funciones de la Subdirección Admninistrativa y Financiera. Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes:

Artículo 15 . Adopción de la nueva planta de personal. De conformidad con la reestructuración ordenada por el presente decreto, el Gobierno Nacional adoptará la nueva planta de personal del Instituto Colombiano de Investigación Cultural, antes del 30 de noviembre de 1999.

Artículo 16 . Patrimonio del Instituto Colombiano de Investigación Cultural. El patrimonio y rentas del Instituto Colombiano de Investigación Cultural estará conformado por:

Artículo 17 . Transferencia de bienes. Los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Ministerio de Cultura destinados al desarrollo de los programas y funcionamiento del Instituto Colombiano de Antropología, Ican y los bienes muebles e inmuebles y los derechos del Instituto de Cultura Hispánica, se transferirán al Instituto Colombiano de Investigación Cultural, en un término de seis (6) meses contados a partir de la expedición del presente decreto.

El traslado de los saldos contables del Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Investigación Cultural, se hará simultáneamente, con el traslado de los bienes y derechos a que se refiere el inciso anterior.

Artículo 18 . Ajustes Presupuestales. De conformidad con el artículo 86 del Decreto 111 de 1996, Estatuto orgánico de presupuesto, el Gobierno Nacional realizará los traslados y ajustes presupuestales necesarios para atender el traslado de funciones contemplado en este decreto.

Artículo 19 . Saldos por ejecutar. Los saldos por ejecutar de las reservas presupuestales constituidas en la presente vigencia que amparan compromisos de vigencias anteriores de las entidades objeto de la presente reestructuración, serán trasladados al Instituto Colombiano de Investigación Cultural una vez se encuentre adoptada su planta de personal y se hayan realizado las incorporaciones necesarias. Hasta este momento, el Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y el Ministerio de Cultura continuarán dando cumplimiento al trámite y pago de las mencionadas reservas.

Artículo 20 . Contratos en ejecución. Los contratos celebrados para el desarrollo de las funciones del Instituto Colombiano de Antropología, Ican, serán cedidos por el Ministerio de Cultura al Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

Parágrafo. El Instituto Colombiano de Investigación Cultural podrá celebrar contratos y convenios amparados por la legislación que rige la actividad científica y tecnológica, contenida en los Decretos 393 y 591 de 1991.

Artículo 21 . Atribuciones de los funcionarios de la planta actual. Los funcionarios de la planta actual del Ministerio de Cultura ubicados en la Unidad Administrativa Especial Instituto Colombiano de Antropología, Ican y los funcionarios de la planta actual del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica, continuarán ejerciendo las funciones a ellos asignadas, hasta tanto sea expedida la nueva planta de personal acorde con la estructura que se establece para el nuevo Instituto Colombiano de Investigación Cultural.

Artículo 22 . Obligaciones especiales de los empleados de manejo y confianza y responsables de los archivos de la entidad. Los servidores públicos que desempeñen empleos o cargos de manejo y confianza y los responsables de los archivos del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica y del Ministerio de Cultura que cumplan funciones para el Instituto Colombiano de Antropología¸ Ican, deberán rendir las correspondientes cuentas fiscales e inventarios y efectuar la entrega de los bienes a su cargo conforme a las normas y procedimientos establecidos por la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación y el Archivo General de la Nación o quien haga sus veces, sin que ello implique exoneración de la responsabilidad fiscal a que haya lugar en caso de irregularidades.

Artículo 23 . Comité interinstitucional. El Ministro de Cultura integrará un Comité conformado por funcionarios del nivel directivo del Instituto Colombiano Antropología y del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica para el cabal cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente decreto. Dicho Comité estará encargado de coordinar y vigilar el proceso de reestructuración del Instituto Colombiano de Cultura Hispánica.

Artículo 24 . Disposiciones laborales. El Gobierno Nacional en el proceso de reestructuración obrará con estricta sujeción a lo dispuesto en la Ley 443 de 1998 y sus decretos reglamentarios garantizando los derechos de los servidores públicos.

Artículo 25 . Control Fiscal. El control fiscal del Instituto Colombiano de Investigación Cultural será ejercido por la Contraloría General de la República.

Artículo 26 . Vigencia. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga el Decreto 0736 de 1951 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíque se y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. c., a 29 de junio de 1999.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Ministro de Cultura,

Pablo Alberto Casas Santamaría.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Mauricio Zuluaga Ruiz.

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