Que crea una inspección de navegación fluvial
El Vicepresidente de la República, encargado del poder Ejecutivo,
En ejercicio de la facultad que le confiere
decreta:
Art. 1.° Créase la Inspección fluvial de los ríos Putumayo y Caquetá. Esta Oficina será, servida por un Inspector con las atribuciones y deberes que determina la Ley 84 de 1871 y el Decreto número 640 de 25 de Agosto de 1881.
Art. 2.° Nómbrase Inspector adhonorem de ella al Sr. General Pedro A. Pizarro.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 4 de Diciembre de 1903
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
esteban JARAMILLO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.