Por el cual se reconstituye la Junta de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 20 de la Ley 82 de 1912, y
teniendo en cuenta que conforme el artículo 3º. de dicha Ley la Junta de que se trata debe estar formada del Director General de Correos y Telégrafos, del Administrador General de Correos y de un Representante del personal de Telégrafos, que elegirá este por mayoría; que la Ley 76 de 1914 al suprimir la Dirección General de Correos y Telégrafos y dividir estos en dos grandes ramas o secciones, introdujo sustanciales modificaciones que afectaron también a constitución de la Junta de Auxilios; y que es preciso proveer lo conveniente para que dicha Junta pueda continuar funcionando en forma legal,
decreta:
Artículo 1.° La Junta de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico continuara funcionando con el Administrador General de Correos, el Agente de Ejecuciones Fiscales de Correos y Telégrafos y un representante del personal de Telégrafos, que erigirá este por mayoría de votos.
Artículo 2.º La Junta designara cada mes su Presidente y se reunirá por lo menos una vez en la semana.
Artículo 3.º Por la Administración General de Telégrafos se dictaran las providencias necesarias para que la transmisión telegráfica de los votos y el escrutinio consiguientes estén terminados a más tardar el 15 del presente mes, a fin de que la Junta pueda entrar a funcionar en la forma prevista en el artículo 1.° lo más pronto posible.
Artículo 4.º El representante del ramo Telegráfico tendrá un suplente elegido en la misma forma que el principal.
Artículo 5.º Quedan en estos términos reformados los Decretos números 1725 de 1915 y 766 de 1923.
Artículo 6.º El presente Decreto regirá desde esta misma fecha.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de agosto de 1923.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulises OSORIO.
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