Por el cual se aumenta la base de emisión de giros postales en unas oficinas del ramo de correos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Auméntase el máximum de emisión de giros postales de las Oficinas de Correos de Convención (Santander), a quinientos pesos ($ 500), Valledupar (Magdalena), a seiscientos pesos ($ 600), y a Ocaña, a mil pesos ($ 1,000).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de julio de 1926.
Por delegación del Excelentísimo señor Presidente de la República, el Ministro de Gobierno, Ramón RODRIGUEZ DIAGO-Por el Ministro de Correos y Telégrafos., el Secretario, Carlos Alberto Rodríguez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.