Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legajes,
DECRETA:
Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto número 39 del presente año, hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto pirvado del ramo de Guerra:
Capitulo 33Articulo 177.
| Del parágrafo 7 | $ | 14.000.00 | |
|---|---|---|---|
| Del parágrafo 15 | 2.000.00 | ||
| Al parágrafo 22 | 2.000.00 | ||
| Al parágrafo 23 | 10.000.00 | ||
| Al parágrafo 25 | 4.000.00 | ||
| Iguales | $ | 16.000.00 | 16.000.00 |
Comuníquese al señor Contralor General de la República. Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra,
José Joaquín CASTRO M.
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