Por el cual se hacen unos traslados de partidas en las apropiaciones del presupuesto privado del ramo de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1939-06-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legajes,

DECRETA:

Artículo único. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 2° del Decreto número 39 del presente año, hácense los siguientes traslados de partidas dentro de las apropiaciones del presupuesto pirvado del ramo de Guerra:

Capitulo 33Articulo 177.

Del parágrafo 7 $ 14.000.00
Del parágrafo 15 2.000.00
Al parágrafo 22 2.000.00
Al parágrafo 23 10.000.00
Al parágrafo 25 4.000.00
Iguales $ 16.000.00 16.000.00

Comuníquese al señor Contralor General de la República. Dado en Bogotá a 27 de mayo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Guerra,

José Joaquín CASTRO M.

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