Por el cual se crea el Instituto Etnológico Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1°. Créase el Instituto Etnológico Nacional, anexo a la Escuela Normal Superior, cuyos fines serán la enseñanza de la etnología en general y de la americana y colombiana en particular: la investigación etnológica sistemática del territorio nacional y la publicación de los trabajos que resulten de dicha investigación.
Artículo 2°. La enseñanza, se impartirá en dos ciclos, de manera que el primero suministre a los alumnos la cultura etnológica general, y el segundo sirva para su especialización en lo relativo a América y Colombia.
Artículo 3°. el plan de estudios será el siguiente:

Primer ciclo :

Antropología. General.

Bio-Antropología.

Etnografía General y Sociología.

Geología del cuaternario.

Prehistoria General.

Lingüística General y Fonética.

Segundo ciclo :

Antropología americana.

Bio-Antropología americana.

Etnografía y Sociología americana.

Prehistoria americana.

Lingüística americana.

Museología y Tecnología.

Técnica de excavaciones.

Orígenes del hombre americano.

Artículo 4°. El Ministerio de Educación tomará las medidas del caso a fin de que el Museo Arqueológico Nacional preste al Instituto la colaboración que necesite.
Artículo 5°. El Ministerio de Educación dictará las normas indispensables para que el Instituto colabore con las misiones científicas extranjeras que emprendan exploraciones etnológicas en el territorio nacional, y para que tome parte en la campaña tendiente a evitar que la riqueza arqueológica siga siendo destruida por, los buscadores de tesoros.
Artículo 6°. El Ministerio de Educación reglamentara, por medio de resoluciones, el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de junio de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Edificación Nacional,

Guillermo NANNETTI

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