Por el cual se autoriza la convocatoria a sesiones extraordinarias de algunos Concejos Municipales

Rango Decreto
Publicación 1950-04-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y

considerando:

Que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que es propósito del Gobierno facilitar el normal desarrollo de la vida municipal y estimular el progreso de las secciones dentro de los límites estrictos impuestos por las necesidades de la preservación del orden público;

Que en numerosas ciudades del país, especialmente en las capitales de Departamento, se proyectan obras para las cuales se requiere la autorización de los Concejos;

Que la vida municipal debe aprovechar en lo posible las ventajas que se desprenden de las favorables condiciones actuales de la economía general,

decreta:

Artículo primero. Facúltase a los Alcaldes de las capitales de Departamentos y de las ciudades que de acuerdo con el censo de 1938 tengan veinticinco mil habitantes o más, para hacer, previa aprobación del respectivo Gobernador de Departamento, la convocación convocatoria de los Concejos Municipales a sesiones extraordinarias y por tiempo indeterminado.
Artículo segundo. Las reuniones de los Consejos que tuvieren lugar a virtud del artículo anterior, se llevaran a cabo en las condiciones que señalen los respectivos Alcaldes.
Artículo tercero. Los Concejos Municipales se ocuparán en las sesiones extraordinarias autorizadas por este Decreto, del estudio exclusivo de aquellos proyectos de acuerdo que les fueren sometidos por el Alcalde Municipal, o que les fueren recomendados por la Junta de Gobierno Municipal, donde dicha Junta exista.
Artículo cuarto. Los Alcaldes Municipales o las Juntas de Gobierno Municipal, donde estas existas, recomendarán el estudio y discusión de los proyectos de acuerdo que les sean sometidos por los Concejales en ejercicio, en cuanto no comprometan el orden público, o la seguridad social, o tiendan evidentemente a paralizar la Administración o a hacer impracticable el ejercicio de la autoridad.
Artículo quinto. Entiéndese por Junta Municipal de Gobierno la Junta Administrativa que con este nombre o uno similar haya sido creada por acuerdo anterior, que se cree por virtud de acuerdo expedido en las reuniones extraordinarias a que se refiere este Decreto, y que será formada exclusivamente por los Jefes en ejercicio de la Administración Municipal y por Concejales en actividad.
Artículo sexto. Quedan suspendidas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Gobierno, Evaristo SOURDIS-El Ministro de Justicia, Pedro Manuel ARENAS-El Ministro de Agricultura y Ganadería, encargado del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro del Trabajo, Víctor G. RICARDO-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias,César Tulio DELGADO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.

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