Por el cual se da una autorización al Director del Departamento de Edificios Nacionales
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA
Artículo único. Autorizase al Director del Departamento de edificios Nacionales, para que dicte las medidas que considere convenientes en relación con la administración, distribución del espacio disponible para el funcionamiento de las oficinas nacionales, conservación y aseo del edificio para los ministerios pudiendo nombrar a jornal y remover el personal de ascensoristas e inspector del expresado edificio.
Dado en Bogotá a 18 de mayo de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva
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