Por el cual se establece la Planta de Personal del Ministerio de Desarrollo Económico
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y en especial las que le confiere el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º Las funciones propias de las distintas dependencias del Ministerio de Desarrollo Económico serán cumplidas por la Planta de Personal que a continuación se establece:
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