por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 70 de la ley 397 de 1997 y por el artículo 54 de la ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden.
Entidades Adscritas:
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- Instituto Colombiano de Investigación Cultural.
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- Archivo General de la Nación.
Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Cultura tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
Artículo 3º.Funciones.Corresponde al Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de la política del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios de participación contemplados en la ley 397 de 1997 y con el propósito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en todos los niveles territoriales.
Además de las funciones generales dispuestas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, compete al Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones específicas dispuestas en la ley 397 de 1997.
Artículo 4º.Reasignación de funciones afines con la dirección de la actividad cinematográficanacional. Reasígnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes funciones de dirección de la actividad cinematográfica en el país, las cuales deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas por la Ley 397 de 1997:
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- Orientar, planear y promover la industria cinematográfica colombiana.
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- Hacer cumplir las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias relacionadas con la explotación y prestación de los servicios cinematográficos y llevar los registros correspondientes, según lo establezca el reglamento.
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- Dictar normas sobre comercialización de obras cinematográficas colombianas, incluyendo las relativas a la cuota de pantalla, o porcentajes mínimos obligatorios de participación nacional en las distintas modalidades de explotación cinematográfica diferentes a los expresamente señalados en los artículos 43 y 44 de la Ley 397 de 1997.
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- Clasificar las salas de exhibición cinematográfica y llevar el registro de los productores, distribuidores y exhibidores de obras cinematográficas. Los exhibidores deberán registrar también las salas de exhibición en las cuales desarrollen su actividad. El Ministerio fijará los derechos por obtención de estos registros y clasificaciones.
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- Fijar patrones de calidad y requisitos para el adecuado procesamiento, copiado y exhibiciónde obras cinematográficas.
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- Aprobar el sistema de clasificación que corresponde emitir al Comité de Clasificación de Películas. El Ministerio puede modificar dicho sistema.
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- Registrar las películas no clasificadas que pretendan exhibirse en festivales y cineclubes.
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- Resolver el recurso de apelación sobre clasificación de películas.
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- Emitir concepto previo favorable cuando las autoridades locales facultadas por los decretos-leyes 1355 y 2055 de 1970, deban proceder a la suspensión de la exhibición o al cierre temporal de salas de exhibición.
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- Ejercer la secretaría del Comité de Clasificación de Películas, el cual quedará adscrito al Ministerio de Cultura.
Los registros y obligaciones de clasificación previstos en este artículo, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción, estímulo y protección a la actividad cinematográfica en sus diferentes etapas de producción, distribución y exhibición. Con este objeto, los agentes participantes en la industria suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta dependencia requiera, de acuerdo con la reglamentación que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y comercialización de obras. Las autoridades públicas que dispongan de información al respecto, apoyarán la conformación de este sistema de información.
Corresponde al Ministerio de Cultura imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores que incumplan las normas sobre prestación de servicios cinematográficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas en desarrollo de lo previsto en este artículo.
Artículo 5º.Estructura Interna. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:
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- Despacho del Ministro
1.1 Oficina Jurídica
1.2 Oficina de Planeación
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- Despacho del Viceministro
2.1 Oficina de Control Interno
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- Secretaría General
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- Direcciones Nacionales
- 4.1. Dirección de Patrimonio
- 4.2. Dirección de Artes
- 4.3. Dirección de Comunicaciones
- 4.4. Dirección de Cinematografía
- 4.5. Dirección de Etnocultura y Fomento Regional
- 4.6. Dirección de la Infancia y la Juventud
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- Unidades Administrativas Especiales
5.1 Museo Nacional
5.2 Biblioteca Nacional
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- Organos de asesoría y coordinación
- 6.1. Consejo Nacional de Cultura
- 6.2. Consejo de Monumentos Nacionales
- 6.3. Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno
- 6.4. Comisión de Personal
Artículo 6º.Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 7º.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Bajo la dirección del Presidente de la República, formular, coordinar y ejecutar la política del Estado en materia de cultura, en concordancia con los planes y programas de desarrollo y vigilar el cumplimiento de las funciones que por mandato legal se hayan otorgado a las dependencias o delegado en los funcionarios del Ministerio.
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- Presentar a consideración del Presidente de la República los proyectos de decreto relacionados con las funciones del Ministerio.
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- Presentar los proyectos de ley ante el Congreso de la República en los temas relacionados con materias afines a las actividades del Ministerio.
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- Dirigir y orientar la función de planeación del sector Administrativo a su cargo.
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- Representar al Gobierno Nacional en la ejecución de tratados y convenios internacionales sobre la cultura, de acuerdo con las normas legales sobre la materia.
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- Dirigir y coordinar el Sistema Nacional de Cultura con el fin de asegurar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos que tengan relación con la cultura.
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- Participar como miembro en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, con derecho a voz y voto.
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- Presidir los comités de dirección del Ministerio y el Consejo Nacional de Cultura.
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- Presidir los Consejos Directivos de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio y orientar, coordinar y controlar su gestión.
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- Suscribir los contratos de acuerdo con las normas legales vigentes.
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- Nombrar y remover el personal de acuerdo con las disposiciones legales vigente en la materia.
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- Organizar y reglamentar áreas funcionales de gestión o grupos de trabajo para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio.
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- Crear, conformar y asignar funciones a los órganos de asesoría y coordinación que se consideren necesarios, para el cumplimiento de la misión del Ministerio, mediante acto administrativo.
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- Las demás funciones que le sean asignadas.
Parágrafo.El Ministro podrá delegar en funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos directivos de los cuales forme parte, así como las demás que la Constitución y la ley le faculten.
Artículo 8º.Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro, Viceministro y Secretario General y demás dependencias del Ministerio en los asuntos jurídicos relacionados con la entidad y emitir los conceptos que en tal materia se requieran.
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- Conceptuar sobre los asuntos jurídicos relacionados con el sector de cultura.
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- Establecer criterios de interpretación legal de última instancia dentro del Ministerio.
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- Preparar y revisar los proyectos de ley, decretos y resoluciones concernientes a la actividad cultural del país.
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- Evaluar el cumplimiento de las normas relativas al sector de cultura y presentar las propuestas de modificación o actualización que se requieran.
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- Recopilar, actualizar y sistematizar las normas legales y reglamentarias que hagan relación a la actividad cultural.
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- Analizar permanentemente la agenda legislativa del Congreso, informar oportunamente al Ministro y a las dependencias del Ministerio sobre aquellas iniciativas o proyectos relativos al sector de cultura.
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- Asesorar al Ministro en la presentación y sustentación de iniciativas ante el Congreso de la República y coordinar con las instancias ministeriales, la elaboración de los documentos que deban ser presentados a esta corporación.
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- Diseñar y administrar un sistema de información jurídica de las áreas relacionadas con el Ministerio y velar por la adecuada difusión de los cambios normativos y jurisprudenciales.
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- Fijar criterios jurídicos sobre los convenios sectoriales e interinstitucionales, nacionales e internacionales, cuya celebración se proyecte en procura de cooperación o desarrollo de actividades en materia cultural.
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- Revisar en coordinación con las demás dependencias del Ministerio los actos administrativos que le sean sometidos a su consideración, relacionados con el proceso contractual.
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- Dirigir las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de las multas que se adeuden al Ministerio por todo concepto, coordinando las labores de cobro persuasivo y dirigiendo los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva.
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- Representar judicialmente al Ministerio por intermedio de sus abogados cuando así se lo encomiende el Ministro, e informar oportunamente a éste, sobre el avance de los negocios.
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- Generar las herramientas necesarias, tales como proformas, formatos y formularios, para garantizar que las diferentes dependencias del Ministerio y las entidades adscritas o vinculadas actúen conforme a derecho.
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- Rendir los informes periódicos que le correspondan y los demás que le sean solicitados.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9º.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
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- Asesorar al Ministro y a las demás dependencias, en el diseño y en la formulación de los planes y programas para el cumplimiento del objetivo de la entidad.
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- Evaluar en coordinación con las dependencias los planes, programas que se realicen en desarrollo de las funciones de las entidades que conforman el sector y proponer los ajustes que permitan mejorar la gestión del mismo.
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- Diseñar y coordinar el proceso global de planificación en los aspectos técnicos, económicos y administrativos del organismo.
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- Preparar en coordinación con las demás dependencias el plan de acción anual del Ministerio.
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- Realizar el diagnóstico general del Ministerio y proponer las decisiones tendientes a mejorar la calidad de los servicios, el cumplimiento de las funciones asignadas al Ministerio de Cultura y optimizar el uso de los recursos disponibles para modernizar y tecnificar la entidad.
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- Coordinar la elaboración, el manejo y el desarrollo del banco de proyectos culturales, así como las estadísticas del sector cultural y la implementación del sistema de información cultural.
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- Coordinar con las dependencias del Ministerio los estudios económicos y financieros necesarios para orientar la toma de decisiones que afectan al sector.
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- Preparar con las demás dependencias el Anteproyecto Anual de Presupuesto y sus modificaciones y someterlo a consideración del Ministro.
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- Realizar estudios sobre la organización y desarrollo administrativo, simplificación, agilización y modernización de trámites y procedimientos y demás asuntos relacionados con la gestión y métodos de trabajo del Ministerio.
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- Coordinar el proceso de formulación y actualización de los procedimientos que rigen las actividades de la entidad.
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- Dirigir, mantener actualizados y controlar los sistemas de información para el desarrollo de la misión del Ministerio y diseñar los programas de capacitación que sobre la materia requieran los funcionarios del Ministerio.
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- Salvaguardar los archivos, registros, equipos de cómputo del Ministerio, y velar por la actualización de sus licencias y derechos.
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- Procesar y generar la información necesaria para la realización de planes, programas y proyectos para apoyar la toma de decisiones.
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- Rendir los informes periódicos y los demás que le sean solicitados por el Ministro.
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- Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10.Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro, las siguientes:
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- Suplir las ausencias temporales del Ministro cuando así lo disponga el Presidente de la República.
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- Asesorar al Ministro en la formulación de políticas o planes de acción del sector y asistirlo en las funciones de dirección, coordinación y control que le corresponden.
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- Velar por la aplicación del Plan de Desarrollo del sector cultural.
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- Coordinar con las diferentes dependencias internas, las políticas y el desarrollo del Programa de Estímulos a la Creación, a la Investigación y a la actividad artística y cultural.
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- Orientar los estudios económicos, técnicos, científicos y culturales tendientes a evaluar el impacto del Sistema Nacional de Cultura.
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- Asistir al Ministro en la fijación de las políticas culturales en el ámbito internacional y coordinar las actividades o gestiones interinstitucionales y, en general, las que deban adelantarse en el campo internacional.
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- Realizar el seguimiento de los compromisos internacionales contraídos por Colombia en materia cultural y producir los informes y recomendaciones pertinentes.
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- Coordinar las gestiones necesarias para el acceso del Ministerio a la cooperación internacional en materia cultural.
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- Asistir al Ministro en sus relaciones con el Congreso de la República y vigilar el curso de los proyectos de ley relacionados con el sector de cultura.
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- Garantizar el ejercicio del control interno, supervisar su efectividad y la observancia de sus recomendaciones.
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- Estudiar los informes que las dependencias internas o las entidades del sector deban rendir al Ministro y presentarle las observaciones pertinentes.
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- Dirigir la elaboración de los informes y estudios especiales que sobre el desarrollo de los planes y programas del ramo deban presentarse.
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- Representar al Ministro cuando éste lo delegue en los Consejos Directivos y demás cuerpos colegiados y cumplir las actividades oficiales que le señale.
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- Las demás que le delegue el Ministro o que por su naturaleza le sean asignadas.
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la Ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:
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- Planear, dirigir y organizar la verificación y evaluación del Sistema de Control Interno del Ministerio.
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- Aplicar el control de gestión e interpretar sus resultados con el objetivo de presentar recomendaciones al Viceministro y a las dependencias del Ministerio.
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- Servir de apoyo a los directivos del Ministerio en el proceso de toma de decisiones, con el fin de obtener los resultados esperados.
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- Verificar los procesos relacionados con el manejo de los recursos, bienes y los sistemas de información del Ministerio y recomendar los correctivos que sean necesarios.
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- Elaborar periódicamente un análisis de riesgos y formular el respectivo diagnóstico y recomendaciones.
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- Verificar la existencia y eficacia de los procesos de desarrollo de la gestión en las diferentes dependencias del Ministerio.
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