por el cual se reestructura el Ministerio de Cultura

Rango Decreto
Publicación 1999-06-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE CULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, por el artículo 70 de la ley 397 de 1997 y por el artículo 54 de la ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º.Integración del Sector Administrativo de Cultura. El Sector Administrativo de Cultura está integrado por el Ministerio de Cultura como organismo rector, el cual tendrá a cargo la orientación del ejercicio de las funciones que competen a sus entidades adscritas y vinculadas, sin perjuicio de las potestades de decisión que les corresponden.

Entidades Adscritas:

Artículo 2º.Objetivos. El Ministerio de Cultura tiene como objetivos primordiales la formulación y adopción de las políticas, planes generales, programas y proyectos del Sector Administrativo.
Artículo 3º.Funciones.Corresponde al Ministerio de Cultura la formulación, coordinación, ejecución y vigilancia de la política del Estado en materia cultural, de modo coherente con los planes de desarrollo, con los principios de participación contemplados en la ley 397 de 1997 y con el propósito primordial de preservar el patrimonio cultural de la Nación, apoyar y estimular a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en todos los niveles territoriales.

Además de las funciones generales dispuestas en el artículo 59 de la ley 489 de 1998, compete al Ministerio de Cultura el conjunto de funciones y atribuciones específicas dispuestas en la ley 397 de 1997.

Artículo 4º.Reasignación de funciones afines con la dirección de la actividad cinematográficanacional. Reasígnanse en el Ministerio de Cultura las siguientes funciones de dirección de la actividad cinematográfica en el país, las cuales deben cumplirse por esta entidad en concordancia con las atribuciones otorgadas por la Ley 397 de 1997:

Los registros y obligaciones de clasificación previstos en este artículo, constituyen elementos para la conformación de un sistema de información que apoye la adopción de medidas de promoción, estímulo y protección a la actividad cinematográfica en sus diferentes etapas de producción, distribución y exhibición. Con este objeto, los agentes participantes en la industria suministrarán al Ministerio de Cultura, la información que esta dependencia requiera, de acuerdo con la reglamentación que expida sobre el sistema de registros, clasificaciones y comercialización de obras. Las autoridades públicas que dispongan de información al respecto, apoyarán la conformación de este sistema de información.

Corresponde al Ministerio de Cultura imponer y determinar las sanciones a cargo de los productores, distribuidores y exhibidores que incumplan las normas sobre prestación de servicios cinematográficos, y las que se deriven del incumplimiento de las obligaciones surgidas en desarrollo de lo previsto en este artículo.

Artículo 5º.Estructura Interna. La estructura del Ministerio de Cultura será la siguiente:

1.1 Oficina Jurídica

1.2 Oficina de Planeación

2.1 Oficina de Control Interno

5.1 Museo Nacional

5.2 Biblioteca Nacional

Artículo 6º.Dirección. La dirección del Ministerio de Cultura estará a cargo del Ministro, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro.
Artículo 7º.Funciones del Ministro. Son funciones del Ministro, además de las establecidas en la Constitución Política de Colombia, las leyes y reglamentos, las que a continuación se describen:

Parágrafo.El Ministro podrá delegar en funcionarios del nivel directivo y asesor la asistencia a los consejos directivos de los cuales forme parte, así como las demás que la Constitución y la ley le faculten.

Artículo 8º.Funciones de la Oficina Jurídica. Son funciones de la Oficina Jurídica, las siguientes:
Artículo 9º.Oficina de Planeación. Son funciones de la Oficina de Planeación, las siguientes:
Artículo 10.Funciones del Viceministro. Son funciones del Viceministro, las siguientes:
Artículo 11.Oficina de Control Interno. Son funciones de la Oficina de Control Interno, además de las establecidas por la Ley y los reglamentos, las que a continuación se describen:

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