por el cual se adiciona el Decreto 4820 de 2007
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, en especial las conferidas, por los artículos 189 de la Constitución Política y 45 de la Ley 489 de 1998,
DECRETA:
Artículo 1º. Adiciónese el Artículo 2º del Decreto 4820 del 14 de diciembre de 2007, en el sentido de incluir al Presidente del Consejo de Estado o su delegado como miembro de la Comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Artículo 2º. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 11 de Abril de 2008.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro del Interior y de Justicia,
Carlos Holguín Sardí.
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