Por el cual se dicta una providencia relacionada con el Despacho de algunos Ministerios
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Mientras se posesionan los respectivos Ministros titulares, encárgase a los Secretarios de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda, Instrucción Pública, Agricultura y Comercio, Obras Públicas y Tesoro, en su orden, del Despacho de dichos Ministerios,
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de agosto de 1922.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel JIMENEZ LOPEZ.
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