Por el cual se reforman y aclaran algunas de las disposiciones de los Decretos números 827 y 828 de 1926

Rango Decreto
Publicación 1926-07-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1. -El artículo 5 del decreto número 827, de 20 de mayo último quedará así:

No gozaran de franquicia en las encomiendas consistentes en artículos que no sean de consumo y de primera necesidad, ni las de cigarros, cigarrillos, tabacos, sin manufacturas licores y cervezas de cualquier clases, ni las dirigidas a enfermos que tengan comercio establecido de los artículos que reciban por encomiendas. Cuando lleguen encomiendas de artículos para personas que comercien con ellos, los administradores exigirán el pago de los derechos de la forma prescrita en el artículo 3º. su pena de sufrir la sanción correspondiente.

Artículo 2. -Refórmese el Decreto ejecutivo número 828, de 20 de mayo último de la siguiente manera:

Enmiéndese por correspondencia oficial las cartas, tarjetas, periódicos, impresos ordinarios, papeles de negocios que remitan las oficinas públicas y las personas o autoridades que gocen de franquicia para que circulen por los correos sin las formalidades de recomendación y sin causar aporte alguno. Igualmente se considera como tales los envíos consistentes en pus vacuna que se remita oficial o previamente a funcionarios públicos o a particulares, y las demás vacunas o sueros que se remitan por las entidades oficiales o a funcionarios públicos o particulares.

En lo referente al aporte de los pliegos autos civiles, los $0-04 que paga dichos pliegos por cada 20 gramos o fracción se refiere a una sola expedición, es decir, cuando los pliegos salgan en actuación deben de pagar $0-08 por cada 20 gramos o fracción.

Como consecuencia del manejo que debe darse a las correspondencias oficiales y particulares, para atenderlos, el jefe de cada oficina distribuirá el trabajo entre sus subalternos de una manera equitativa, y variada la distribución cuando lo juzgue necesario o conveniente al buen servicio público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 286 del Código sobre Régimen Político y Municipal.

La última cláusula del artículo 10 quedara así:

Todos esos envíos se entregaran a los remitentes, pero si no tiene extraordinariamente las indicaciones necesarias para descubrirlo, se enviara por las Oficinas de origen a la Oficina de rezagos del Ministerio de Correos y Telégrafos, en Bogotá, para los efectos correspondientes.

Comuníquese y cúmplase

Dada en Bogotá, a 5 de julio de 1926.

Por Delegación del Excelentísimo Señor Presidente de la República, El Ministerio de gobierno Ramón RODRÍGUEZ DIAGO - Por el Ministerio de Correos y Telégrafos, El Secretario, Carlos Alberto RODRÍGUEZ.

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